REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUN (21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)/SALA DE JUICIO N° 2.
195º y 147º
SENTENCIA DE DIVORCIO
DEMANDANTE:
OMAIRA ROSA CONTRERAS SOLORZANO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.361.652, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE CALAZAN RANGEL y JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro. 4.4.140.517 y V-9.590.561, inscrito en el Impreabogado bajo los Nro. 82.280 y 46.126.-
DEMANDADO:
RICHARD OTISTE MALUENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.617.494.-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 2° del Código Civil Venezolano Vigente.
PARTE PRIMERA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana OMAIRA ROSA CONTRERAS SOLORZANO, identificado en autos, asistido por los Abogados: JOSE CALAZAN RANGEL y JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 82.280 y 46.126.- respectivamente, de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos: “…contraje Matrimonio Civil en fecha 10 de Agosto del año 1.999, con quien es hoy mi legitimo esposo, ciudadano RICHARD OTISTE MALUENGA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.617.494, y de este domicilio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Camaguán, Estado Guarico, cuya Acta de Matrimonio, acompaño al presente libelo en copia certificada, marcada con la letra “A”. De conformidad con lo establecido en el articulo 185, Numeral 2º del Código Civil patrio., decir abandono voluntario por parte del demandado, quien sin ninguna justificación suspendió la vida en común entre nosotros, como es la cohabitación, asistencia socorro o protección que impone e matrimonio; existendiendo el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de mi cónyuge; por cuanto encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador en consecuencia, ante su autoridad con el debido respecto ocurro para determinar formalmente como en efecto lo hago la dislocan del vinculo matrimonial que nos une. Así formalmente sea declarado por este digno Tribunal.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha Diez de Agosto del año Mil Novecientos Noventa (10/08/1.990), contraje matrimonio civil por ante la jefatura civil del municipio Camaguán, Estado Guarico, con el ciudadano RICHARD OTISTE MALUENGA, antes identificado, quedando asentado en el Acta Nº 034, de los libros de los registros civil de matrimonios, según su evidencia en la copia certificada, anexada como recaudo “A”.
De nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos, de nombres YAISI ROSARIO y YENCI OTISTE MALUENGA CONTRERAS respectivamente, quienes cuentan con 13 y 11 años de edad, venezolanos, de este domicilio, según se desprende de las Actas de nacimientos, que en copias certificadas acompaño marcadas con las letras “B” y “C”,
Ahora bien ciudadano Juez, en virtud de la aptitud asumida por parte de mi cónyuge para con mi persona y con sus hijos, me vi en la necesidad de incoar una demanda por cobro de obligación Alimentaria en su contra, específicamente por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure la cual fue fijada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), según se desprende en el convenio suscrito por nosotros y debidamente homologado por el precitado Tribunal, en fecha: 28/02/2.003, inserta en el expediente N° 8.982 de la nomenclatura llevada por ese despacho, que en copia simple acompaño marcada con la letra “D”, con lo cual se evidencia la falta de cumplimiento del demandado.
Durante los primeros años de nuestra vida conyugal, transcurrieron en forma normal y cordial sin problemas de ninguna especie, donde imperaba el respeto mutuo, la colaboración entre nosotros y el cumplimiento de los deberes y derechos conyugales, consagrados en nuestro Código Civil Venezolano; fijando nuestro domicilio conyugal en la calle Nº 3, Casa S/N, Barrio Jaime Lusinchi, Municipio San Fernando, Estado Apure.
Ahora bien, ciudadano Juez en el año 1995, comienza a tener desavenencias, por cuanto mi cónyuge no cumplía con sus obligaciones y deberes como esposo, en el sentido de desatender desde el punto de vista personal, tal como es el caso de ausentarse la mayoría de los fines de semanas sin justificación alguna, sin proveer la alimentación diaria; y al regresar venia totalmente ebrio, poniéndose muy agresivo hasta el punto de fomentarse constante peleas y discusiones, agrediéndome verbalmente en forma constante, lo que motivo la separación de la vida en común; es decir, de la cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio; existiendo en consecuencia, el incumplimiento grave, intencional e injustificativo de cumplir con los deberes y obligaciones por parte de mi cónyuge; hasta el punto, que cansada de tantas peleas, discusiones estériles, agresiones verbales y amenazas, dicha situación se hizo insostenible, no quedándome otra alternativa que irme de mi hogar, por mi propia cuenta y voluntad, en el mes de Febrero del año 1999, mudándome a vivir en la casa de una amiga, ubicada el sector 1, calle 03, casa Nº 05, Urbanización Los Tamarindo, Municipio San Fernando, Estado Apure, posteriormente me mude alquilada, a una vivienda, en la cual habito junto con mis dos hijos hasta la presente fecha, dicha casa se encuentra ubicada en el sector 1, vereda 37, casa Nº 17, Urbanización los Tamarindo, Municipio San Fernando, Estado Apure; dejando en esta forma el hogar común, decisión que tuve que tomar, por cuanto mi esposo me manifestó en reiteradas oportunidades que su conducta era moral y que nada iba a cambiar que si yo quería seguir junto a el, tenia que aguantar su forma de ser, al transcurrir los meses dicha situación se hizo insoportable, lo cual me hizo temer por integridad física y psíquica mía de mis hijos en consecuencia, violentando mi cónyuge de esta forma lo dispuesto en el Código Civil Venezolano, en tal sentido con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismo derechos y asumen iguales deberes, de lo cual se deriva “ La Obligación de los cónyuges de vivir y asume juntos, guardándose fidelidad y so correrse mutuamente.”
No obstante esta situación, trate por todos los medios habidos, para que mi esposo cambiara de actitud, realizando todas las diligencias necesarias, siendo imposible convencerlo de mi parte, ya que hasta la presente fecha, es decir, en la que interpongo la acción judicial de divorcio, no ha cambiado de forma de pensar y actuar, por tal razón continuamos separados de hecho.
CAPITULO III
FUNDAMENTO DE DERECHO
Invoco a favor y en beneficio de la presente acción, las disposiciones legales consagradas en el vigente Código Civil Patrio; en concordancia, con lo estipulado en el código de procedimiento civil, que prescriben:
CODIGO CIVIL PATRIO
Articulo 185; son causales de divorcio:
1º (... omisis ).
2º El abandono voluntario.
V CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
ARTICULO 755; “El tribunal no admitirá ninguna demanda de divorcio o separación de cuerpos que no este fundada en alguna de las causales establecidas en el código civil.
ARTICULO 756 y siguientes.
Del análisis del articulo 185, numeral 2º del precitado código, concatenado con el articulo 755 de la ley adjetiva, en concordancia con los hechos antes narrados, encuentro fundamentos suficientes, para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que nos une, ya que dichos hechos configuran una causal de divorcio, motivo de la presente demanda: “abandono voluntario”: Es el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio” . Así formalmente lo solicito sea declarado por este digno tribunal.
CAPITULO IV
MEDIOS DE PRUEBAS
A los fines de demostrar los hechos alegados en este libelo como causales de divorcio para que proceda la presente demanda en contra de mi cónyuge, ciudadano RICHARD OTISTE MALUENGA, de conformidad con el prescrito en la ley orgánica para la protección del niño y adolescente, articulo 455, literal d., promuevo las siguientes pruebas:
TESTIMONIALES
1. El testimonio del ciudadano RAMON EMILIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.950 y con domicilio en el fundo los Ángeles, vía Santa Elisa, sector Biruaquita, del municipio Biruaca, Estado Apure. El presente testigo va a deponer sobre los siguientes particulares: a) El domicilio inicial de los cónyuges al momento de contraer matrimonio. b) El incumplimiento de las obligaciones y deberes del demandado en su condición de cónyuge. c) El ausentismo del hogar por parte del accionado, la mayoría de los fines de semanas sin justificación alguna. d) El incumplimiento de parte del demandado de No proveer la alimentación diaria a su hogar. F) La conducta asumida por el accionado de ingerir bebidas alcohólicas con frecuencia. g) Las Agresiones verbales en forma constante hasta el punto de fomentar peleas, discusiones, y amenazas por parte del accionado para con su cónyuge. h) La separación de los cónyuges de la vida en común. La pertinencia de este testimonio esta relacionado con el conocimiento que tiene el testigo de los hechos antes mencionados.
2. El testimonio del ciudadano ANGEL RAFAEL MANRIQUE ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.503 y con domicilio en la urbanización Santa Rufina, calle 14, Nº 6, Municipio Biruaca, Estado Apure. El presente testigo va a deponer sobre los siguientes particulares: a) El domicilio inicial de los cónyuges al momento de contraer matrimonio. b) El incumplimiento de las obligaciones y deberes del demandado en su condición de cónyuge. c) El ausentismo del hogar parte del accionado, la mayoría de los fines de semanas sin justificativo alguna. d ) El incumplimiento de parte del demandado de No proveer la alimentación diaria a su hogar. f) La conducta asumida por el accionado de ingerir bebidas alcohólicas con frecuencia. g) Las Agresiones verbales.
3. En forma constante hasta el punto de fomentar peleas, discusiones, y amenazas por parte del accionado para con su cónyuge. h) La separación de los cónyuges de la vida en común. La pertinencia de este testimonio esta relacionado con el conocimiento que tiene el testigo de los hechos antes mencionados.
4. El testimonio del ciudadano CARLOS LUIS BLANCO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.880 y de este domicilio. El presente testigo va a declarar sobre los siguientes particulares: a) El Domicilio inicial de los cónyuges al momento de contraer matrimonio. b) El incumplimiento de las obligaciones y deberes del demandado en su condición de cónyuge. c) El ausentismo del hogar de parte del accionado, la mayoría de los fines de semana sin justificación alguna. d) La conducta asumida por el accionado de ingerir bebidas alcohólicas con frecuencia. e) Las agresiones verbales en forma constante hasta el punto de formar peleas, discusiones, y amenazas por parte del accionado para con su cónyuge. f) La separación de los cónyuges de la vida en común. La penitencia de este testimonio esta relacionado con el conocimiento que tiene el testigo de la conducta asumida por el accionado por los hechos antes mencionados.
5. El testimonio del ciudadano JOSE RAFAEL PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.740 y con domicilio en el Barrio la Morenera, Casa s/n de esta cuidad de San Fernando, Estado Apure. El presente testigo va a deponer sobres los siguientes particulares: a) El incumplimiento de las obligaciones y deberes del demando en sus condiciones de cónyuge. b) El ausentismo del hogar de parte del accionado, la mayoría de los fines de semanas sin justificación alguna. c) El incumplimiento de parte del demandado de No proveer la alimentación diaria a su hogar. d) La conducta asumida por el accionado de ingerir bebidas alcohólica con frecuencia. e) Las Agresiones verbales en forma constante hasta el punto de fomentar peleas, discusiones, y amenazas por parte del accionado para con su cónyuge. f) La separación de los cónyuges de la vida en común. La pertinencia de este testimonio esta relacionado con el conocimiento que tiene el testigo de los hechos antes mencionado.
DOCUMENTALES
1. Se promueve en todo su valor probatorio la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 034, de fecha: (10/08/1.990),expedida por la Jefatura Civil del Municipio Camaguán, Estado Guarico, anexado como recaudo “A”. La pertinencia de esta prueba documental esta referida a demostrar el matrimonio civil que existe entre el demandado ciudadano RICHARD OTISTE MALUENGA y mi persona.
2. Se promueve en todo su valor probatorio las copias certificadas de las Actas de nacimientos de nuestros hijos, YAISY ROSARIO y YENCY OTISTE MALUENGA CONTRERAS, signadas con los Nros. 3.222 y 550, de fechas: 1.991 y 1.994, ambas expedida por la prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, anexada como recaudo “B” y “C” respectivamente. La pertinencia de esta prueba documental relacionada a demostrar que durante la unión conyugal procreamos los dos hijos antes citados.
3. Se promueve en todo su valor probatorio la copia simple de la Sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha: 28/02/2.003, del expediente Nº 8.982, de la nomenclatura llevada por ese tribunal, anexada como recaudo “D”. La pertinencia de esta prueba documental esta referida a demostrar el incumplimiento por parte del demando de autos, del deber u obligación de ayudar a la manutención de nuestros hijos, el cual ha recaído solo sobre mi persona desde hace muchos años; en consecuencia, se evidencia el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de mi esposo, de los deberes de asistencia, socorro o protección del matrimonio”.
Igualmente, pido respetuosamente, que las pruebas antes promovidas sean admitidas conforme a derecho, por haber sido obtenidas por medio lícitos, además por ser dichas pruebas útiles, pertinentes y necesarias para demostrar los hechos alegados.
CAPITULO V
CONCLUCIONES
Por los hechos, fundamento de derechos alegados, y con el carácter invocado en este escrito, además de los documentos públicos acompañados: concluyo en la forma y términos siguientes: 1.- Esta demostrado fehacientemente en este libelo que existe un vinculo matrimonial entre el demando y mi persona, según se desprende del anexo consignado como recaudo “A”. 2.- En la presente causa se evidencia, el abandono voluntario por parte del demandado, quien sin ninguna justificación, suspendió la vida común entre nosotros, como es la cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio; existiendo el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de mi cónyuge; hechos estos exigidos por el legislador, para que se configure el abandono voluntario, de conformidad con lo pautado en el articulo 185, Numeral 2º del Código Civil venezolano, y en la presente causa se encuentran llenos dichos extremos, en consecuencia, ante su competente autoridad con el debido respeto ocurro para demandar formalmente como en efecto lo hago la desilusión del vinculo matrimonial que nos une.
Así formalmente lo solicito sea declarado por este digno tribunal.
CAPITULO VI
PETITORIO
Con fundamento en los hechos, la pretensión y el fundamento de derecho antes expuesto y con el carácter invocado en el presente libelo; ante su competente autoridad con el debido respeto ocurro, para demandar formalmente como en efecto lo hago el divorcio en contra de mi cónyuge ciudadano RICHARD OTISTE MALUENGA, ut supra identificado, en consecuencia, obtener la desilusión del matrimonio civil, que existe entre nosotros, por tal razón solicito lo siguiente:
PRIMERA: Me tenga por presentada con el carácter invocado y por asistida de abogados.
SEGUNDA: Por intentada la presente Acción de Divorcio, con fundamento en la disposición establecida en el articulo 185, Numeral 2º del precitado código, concatenado articulo 755 de la Ley adjetiva.
TERCERA: A los fines legales consiguientes rogamos a usted, se sirva notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
CUARTA: A los efectos de la citación del demandado la misma debe practicarse en la oficina del transporte de la Redoma de Camaguán, ubicado en el terminal de pasajeros de la ciudad de San Fernando, Estado Apure.
Finalmente pido, a este Tribunal que la presente demanda, sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. ARELIS MALGREDEL CEDEÑO GONZALEZ, ya identificada.
En fecha 21/12/2.004 se admitió la Demanda de Divorcio Ordinario y se emplazó mediante comisión emanada al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial a la parte demandada para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 AM, a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordeno que los Hnos. YAISY ROSARIO y YENCY OTISTE MALUENGA CONTRERAS, sigan bajo la Guarda de su madre y la patria potestad será ejercida de manera conjunta. Se libro Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Publico.-
En fecha 18/01/05, el Alguacil Héctor Acosta consigno Boleta de Notificación donde notificó a la Representante del Ministerio Público en fecha 06-07-04.-
En fecha 06/06/05, compareció la ciudadana OMAIRA ROSA CONTRERA, debidamente asistida de Abogado solicitando sea emplazado el ciudadano RICHARD OTISTE MALUENGA.-
En fecha 13-06-05, se acordó emplazar al ciudadano RICHARD OTISTE MALUENGA, mediante comisión al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 27-06-05, consignó alguacil de este Tribunal boleta conferidale para Emplazar al ciudadano RICHARD OTISTE MALUENGA, el mismo se negó a firmar dicha boleta.-
En fecha 04-07-05, se recibió del Juzgado de Municipio Biruaca de esta Circunscripción anexando comisión del ciudadano RICHARD OTISTE MALUENGA. Se agrego a los autos.
En fecha 11-07-05, se acuerda que el secretario de este Despacho notifique al ciudadano RICHARD OTISTE MALUENGA, librándose boleta en esta misma fecha.-
En fecha 22-07-05, compareció el ciudadano RAMON RIVAS LORETO, en su condición de Secretario de este Despacho, informando en relación con la notificación del ciudadano RICHARD OTISTE MALUENGA.-
En fecha 10-10-05, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante asistido de abogado, e insistió en la demanda incoada en contra del ciudadano RICHARD OTISTE MALUENGA, dejándose constancia que no compareció la parte demandada por si ni mediante apoderado alguno.-
En fecha 25-11-05, se celebro el Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante asistido de abogado, e insistió en la demanda incoada y en el proceso, en contra del ciudadano RICHARD OTISTE MALUENGA, quien no asistió a dicho acto.
En fecha 02/12-/05, compareció la ciudadana CONTRERAS SOLORZANO OMAIRA ROSA, debidamente asistida de Abogado quien insiste en el presente procedimiento instaurado en su contra el ciudadano RICHARD OTISTE MALUENGA.
En fecha 07/12/05, mediante auto se fijo para el día 19/05/05, a las 10:00am., la celebración del Acto de Evacuación de Pruebas.
En fecha 19-12-05, se celebro acto Oral de Evacuación de Pruebas en la fecha estipulada.-
ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Siendo el día 19 de Diciembre del año 2.005 establecido para la celebración del acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 07 de Diciembre del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte Demandante asistido de Abogado, conjuntamente con dos (02) de los testigos promovidos, fueron declarados en dicho acto, dejándose constancia que no compareció la parte demandada, por si ni mediante apoderado alguno.-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento de sus hijos habidos en su unión matrimonial, inserta en los folios 6, 7 y 8, los cuales valoriza este Juzgado como plena Prueba y da por comprobado la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y los hijos de su cónyuge, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los hijos habidos entre ellos.- Y así se decide.-
TESTIMONIALES
Se determina en autos que la parte demandante promovió pruebas testifícales de los ciudadanos: MUÑOZ RAMON EMILIO y MANRIQUE ANGULO ANGEL RAFAEL, estando presente la ciudadana OMAIRA ROSA CONTRERAS SOLORZANO, quienes declararon en el acto Oral de Evacuación de Pruebas pautado para la fecha 07-12-2.005 y tuvieron contestes en todo cuanto lo fue interrogado.-
PRUEBAS DEL DEMANDADO
El demandado no compareció al Acto Oral de Evacuación de Prueba, ni por sí ni mediante apoderado, así como tampoco promovió ningún tipo de prueba alguna a su favor.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO la causal Segunda establecida en el Artículo 185 del Código Civil.- El Abandono Voluntario:
Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL:
El Primer Testigo, MUÑOZ RAMON EMILIO, promovido por la parte demandante, estuvo conteste a todas las preguntas del cuestionario formuladas por el demandante en la persona de su Abogado asistente, con relación a las preguntas números Siete y Ocho donde se le interroga: Segunda Pregunta. ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a los esposos MALUENGA CONTRERAS? Contestando: “Tengo ochos (08) conociéndolos.- Pregunta Cuarta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de conducta tenia el Sr. RICHARD MALUENGA, para su cónyuge OMAIRA CONTRERAS, desde el tiempo que usted lo conoció? Contestando: “Desde que yo conozco tenia una conducta agresiva con ella, siempre la maltrato verbalmente utilizando palabras groseras en su contra, si fue una mala persona siempre nunca quiso cambiar” Sexta pregunta. ¿Diga el testigo si sabe y consta que el Sr. MALUENGA, había un asentimos de su casa la mayoría de los fines de semana estaba en la calle tomando licor? Contestando. “ Si me consta todos los fines de semana estaba en la calle tomando licor y llegaba a altas horas de la noche fue visto por mi y otros muchos vecinos” Segundo testigo, MANRIQUE ANGULO ANGEL RAFAEL, promovido por la parte demandante, estuvo conteste a todas las preguntas del cuestionario formuladas por la demandante debidamente asistida de Abogado en relación a las preguntas Quinta y sexta donde se le interroga: Pregunta Quinta ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuales fueron las razones por la cual la Sra. CONTRERAS, se mudo de su domicilio conyugal? Contestando: Ella se mudo de su domicilio conyugal por que el Sr. Prácticamente la Obligo la maltratada con palabras groseras y la amenazaba que le iba quitar la casa temiendo por su vida y la tranquila de sus hijos”. Pregunta Sexta. Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. MALUENGA proveía la alimentación a su familia. Contestando: “Nunca lo hacia la Sra. Siempre la veía desesperada por la comida los niños decían mi papa y mi mama están peleando por que no aportaba para la comida”
Al analizar los hechos referente a dicha causal, observa este Sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar que el demandado incurrió en la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta del mismo cuadra perfectamente en la causal mencionada, todos los testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante, lo que al juicio de este sentenciador quedó demostrado que el demandado ciertamente incurrió en el Abandonó de los deberes conyugales hacia su esposa, por lo que debe concluirse que la presente Demanda debe Prosperar y así se decide, valorándose esos testimonios como plena prueba, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección deL Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO, instaurada por la ciudadana OMAIRA ROSA CONTRERAS SOLORZANO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.361.652, y de éste domicilio, debidamente asistida de Abogado, contra de su legitimo cónyuge RICHARD OTISTYE MALUENGA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.617.494, y de éste domicilio, según la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda la Guarda de los Hnos. YAISY ROSARIO y YENCY OTISTE MALUENGA CONTRERAS ala madre de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección.-
TERCERO: Acuerda que la Patria Potestad de los Hnos. MALENGA CONTRERAS, la ejercerán ambos padres, de conformidad con el Artículo 349 Ejusdem.-
CUARTO: Se establece un Régimen de Visitas, amplió para la madre, y el padre esta en la obligación de permitir estas visitas todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se acuerda fijar la Obligación Alimentaria, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000, oo) mensuales, mas los aportes extras en el mes de Septiembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, oo) y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000, oo) en el mes de Diciembre mas el aumento automático anual de dicha Obligación en el 20% a favor de los Hnos. MALUENGA CONTRERAS.-
SEXTA: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del años Dos mil Seis (2006) - Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Exp. N°: 11.130.-
CJU/RAR/Miriam.-
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