REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
195° y 147°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-


SOLICITANTES: HECTOR ALEXANDER MARTINEZ LEON y ANGRIS YELITZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.756.108 y 11.757.040, respectivamente, y de este domicilio.-

ACCION:

DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante el Tribunal de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por los ciudadanos: HECTOR ALEXANDER MARTINEZ LEON y ANGRIS YELITZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.756.108 y 11.757.040, debidamente asistidos por la abogado CARMEN AHIDEE VARELA OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.158, la cual fue presentada en los siguientes términos:

“Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure, el día quince (15) de Julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), como bien se evidencia del Acta de matrimonio expedida por la misma…De esta unión matrimonial procreamos un hijo (01) de nombre : ANGEL YOXANDER MARTINEZ MARTINEZ, de seis (6) años de edad, según partida de nacimiento que anexo marcada “B”, quien se encuentra bajo la guarda y custodia de la madre y patria potestad de ambos cónyuges.

Durante nuestra conyugal no adquirimos bienes de fortuna.

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso, desde el mes de Marzo de entonces cada uno de nosotros en domicilios diferentes…

Por las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que confiere el primer párrafo del artículo 185-A y demás precepto legales del mismo artículo, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos en este acto, que declare disuelto el vinculo conyugal de nuestros poderdantes y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresamos:

Primera: El hijo menor ya señalado queda bajo la Guarda y Custodia de su madre ANGRIS YELITZA MATINEZ.
Segunda: El padre del menor ciudadano HECTOR ALEXANDER MARTINEZ LEON, se obliga a pasar una pensión alimenticia a favor de su menor hijo por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales, a partir de la segunda quincena del mes de Septiembre del presente año.
A los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público…

En fecha 16-10-1.997, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público, a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos HECTOR ALEXANDER MARTINEZ LEON y ANGRIS YELITZA MARTINEZ. Igualmente se oficio a la Dirección Seccional del INAM, en esta ciudad, a los fines de que remita INFORME SOCIAL, sobre las condiciones Morales y Económicas de que goza el menor en el hogar.-

En fecha 27-10-97 fue notificado el Ministerio Público tal como consta en folio 11 de la causa.

En fecha 09-01-02.005, se recibió el presente expediente, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de ser competente para conocer la presente causa.

En fecha 14-11-2.005, se admitió el presente expediente y en consecuencia este tribunal se Declara competente, y por cuanto en el auto de admisión de fecha 17-10-1.997 se oficio al Director Regional del Instituto Nacional del Menor, Seccional Apure, a fin de practicar visita social y verificar las condiciones Morales y Económicas del adolescente ANGEL YOXANDER MARTINEZ MARTINEZ, este Tribunal acuerda oficiar al oficina de Servicio Social de este Tribunal a los fines de que practique la visita requerida. Librándose oficio Nº 2.444 tal como se evidencia en folio 21 de los autos.



En fecha 23-11-05, consigno la Lic. Amelia González Ofc. Nº 161-05 donde informa que este servicio procederá a realizar el mencionado informe una vez comparezcan los interesados, en virtud a que en la presente causa no aparece dirección de residencia del mencionado adolescente.

En fecha 18-12-2.005, compareció por ante este Despacho la ciudadana NANGRIS YELITZA MARTINEZ, debidamente asistida por la ABg. ZENAIDA PIZZANI, el cual le otorgo poder Apud Acta a la Dra. En referencia, y acordándose por este Tribunal en fecha 18-01-2.006 tal como se evidencia en folio 24.

En fecha 14-03-2.0006, fue consigno Informe Social por la Lic. Amelia González, a favor del adolescente ANGEL YOXANDER MARTINEZ MARTINEZ, en el cual alega: Una vez realizado el presente Informe Social se verificó que el adolescente Ángel Yoxander Martinez Martinez, permanece bajo los ciudadano y atenciones de la madre, ciudadana ANGRIS YELITZA MARTINEZ, en aparentes buenas condiciones de salud e higiene. Y aparentemente el padre HECTOR ALEXANDER MARTINEZ LEON, no aporta económicamente para la manutención del mencionado adolescente.



SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar lo hechos referentes al dispositivo legal citado up-supra, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad y régimen de visitas se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos del hijo habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la misma manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Patria Potestad del adolescente ANGEL YOXANDER MARTINEZ MARTINEZ, será ejercida ambos padres, la Guarda del mencionado adolescente, la tendrá la madre ciudadana ANGRIS YELITZA MARTINEZ. En cuanto la Obligación Alimentaria el padre se comprometió a pasar una asignación mensual de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,oo) mensuales, ahora bien por cuanto este Juzgador observa que la misma se estableció hace nueve años, este Tribunal acuerda de oficio modificar a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, más aportes extras por las sumasde TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de Septiembre para útiles escolares y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes de Diciembre, dado que el acuerdo realizado violenta los derechos del adolescente a un nivel de vida adecuado tal como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-


TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos HECTOR ALEXANDER MARTINEZ LEON y ANGRIS YELITZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.756.108 y 11.757.040, respectivamente y de este domicilio.-

SEGUNDO: Se acuerda que la GUARDA del adolescente ANGEL YOXANDER MARTINEZ MARTINEZ, la tendrá la madre ciudadana ANGRIS YELITZA MARTINEZ, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, el ciudadano ANGRIS YELITZA MARTINEZ, tendrá un régimen de visita amplio, de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: La Obligación Alimentaria, será por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, más aportes extras por las sumas de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de Septiembre para útiles escolares y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes de Diciembre para comprar vestuario.

SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006)

Juez Provisorio


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY








Exp. Nº 12.681
sore