REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)
195° y 147°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: ALBERIS GREGORIO BELLO GUEDEZ y MARIA LUCEILA SANTANA SOTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.683.083 y 19.151.749 respectivamente, padre y madre de los Hnos. BELLO SANTANA, GRICELIA NOIRALIZ y JESUS GREGORIO, en el cual acordaron un Régimen de Visitas Provisional para la madre, quien compartirá con sus hijos todos los fines de semana, todos los tiempos de vacaciones escolares, y semana santa, mientras el Tribunal decida en el presente juicio.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/Nerys.-
Exp. N°12.977.-
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