REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure, 21 de Marzo del año 2.006
195° y 147°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal, por los ciudadanos PEDRO VICENTE ECHENAGUCIA ECHENAGUCIA e YSBEL YULIANT NARANJO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.335.520 y 9.694.868, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron Separación de Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 10-05-1.996, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio inserta al folio N° 4 de la causa.-
Que durante el matrimonio procrearon Un (01) hijo de nombre ORLANDO JAVIER ECHENAGUCIA NARANJO, tal como consta en Partida de Nacimiento anexada en el folio 5 de los autos.-
Que durante la unión matrimonial, han surgido desavenencias dentro del seno conyugal, y así como las múltiples diferencias, las cuales hicieron prácticamente imposible la vida en común, y es por ello que decidieron separarse de cuerpos según lo previsto y estipulado en los artículos 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: PEDRO VICENTE ECHENAGUCIA ECHENAGUCIA e YSBEL YULIANT NARANJO MIRABAL, en fecha 19-02-2.001.-
De conformidad con la Ley, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia en el folio 10 de los autos del presente expediente.-
En fecha 17-03-2006, comparecieron los ciudadanos: PEDRO VICENTE ECHENAGUCIA ECHENAGUCIA e YSBEL YULIANT NARANJO MIRABAL, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BLANCO CORTEZ, , donde solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes Decretada en Divorcio por haber transcurrido mas de Cinco (05) años de la separación de cuerpos, convenida en este Tribunal
En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
”Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Juez Profesional No. 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PEDRO VICENTE ECHENAGUCIA ECHENAGUCIA e YSBEL YULIANT NARANJO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.335.520 y 9.694.868, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 10-05-1.996, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio inserta al folio N° 4 de la causa.-
Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo de nombre ORLANDO JAVIER ECHENAGUCIA NARANJO, y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Guarda, la cual la ejercerá la madre, ejerciendo la Patria potestad ambos padres; así mismo el padre cancelará mensualmente por concepto de Obligación Alimentaria la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, y un Régimen de Visitas amplio y sin restricciones, siempre y cuando no interfiera de manera negativa con los estudios del mismo, los gastos médicos, odontológicos, de hospitalización serán sufragados por el padre. Así mismo el padre cubrirá todos los gastos con motivo del inicio del año escolar y las festividades decembrinas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, Veintiún (21) día del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/EB/Nerys.-
Exp. N° 7111
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