REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (2006)

195° y 147°


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por la ciudadana Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico a favor del adolescente ALBERT ABELARDO AVENDAÑO GONZALEZ, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de las Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio La Trinidad de Orichuna, Distrito Rómulo Gallegos Estado Apure, anotada bajo el Nº 46, de fecha 20-07-1.973 alega la representante que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, se coloco el primer apellido de la madre del adolescente como “GONZALEZ”, siendo lo correcto “GUILLEN”. Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este juzgador procede a realizar las siguientes observaciones:

1.-Consta en Partida de nacimiento inserta en los libros de registro bajo el Nº 500 de fecha 06-12-1.991, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Mantecal y del Registro Principal del Estado Apure, correspondiente al Adolescente ALBERT ABELARDO AVENDAÑO GONZALEZ, en la cual consta que es hijo de los ciudadanos JORGE YSMAEL AVENDAÑO y MARIA CRISTINA GUILLEN JIMENEZ.
2.- en fecha 20-03-06 la representante del ministerio publico consiga Partida de nacimiento de la madre del adolescente ALBERT ABELARDO AVENDAÑO GONZALEZ, ciudadana MARIA CRISTINA GUILLEN JIMENEZ, inserta bajo el Nº 46 de fecha 20-07-1.973, donde se evidencia que la misma es hija de los ciudadanos RAMON GUILLEN y SANTA ALEJANDRINA JIMENEZ, no aparece el apellido Gonzáles ni como primer ni segundo apellido de la misma, quedando demostrado que se trata de un error material de transcripción cometido por el funcionario de registro civil que levanto la partida de nacimiento del Adolescente ALBERT ABELARDO AVENDAÑO GONZALEZ, por lo que resulta procedente ordenar su corrección de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del código de procedimiento civil Y ASI SE DECLARA..- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese al Jefe Civil del Municipio Muñoz-Mantecal del Estado Apure y al Registro Principal de este Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del adolescente ALBERT ABELARDO AVENDAÑO GONZALEZ y para que en lo sucesivo lleve en segundo lugar el primer apellido de la madre como “GUILLEN” y no “GONZALEZ”, siendo en consecuencia el primer apellido de la misma “GUILLEN”.-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2.006
La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY









Exp. N° 12.961
MC/ELBO/sore