REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (23) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006) SALA DE JUICIO Nº 01

195° y 147°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante: MILEIDIS YULESBIA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.659.-

Demandado: JOHAN ROBERT CUBIDES VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.576.-

Beneficiario: NIÑO: JOHAN ALEXANDER CUBIDES RUIZ-
Acción: “SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA”

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 09-02-06: Compareció la ciudadana MILEIDIS YULESBIA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.659, formula Demanda por Obligación Alimentaría, contra el Ciudadano JOHAN ROBERT CUBIDES VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.576, a favor del niño JOHAN ALEXANDER CUBIDES RUIZ, debidamente asistida por el Doctor JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Segundo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual expone que la actual situación económica reinante en el País, el aumento paulatino de la Cesta Básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad afecta a este niño, en su desarrollo integral, ya que los pocos ingresos suyos no le alcanzan para cubrir todas las necesidades que puedan generar la crianza y educación de su hijo, ya que la crianza y educación del hijo es compartida entre ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 10 de Febrero del año 2006, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1) Citación del obligado mediante Boleta de Citación, señalando que debe comparecer al tercer (3) día siguiente a que conste en autos, resulta de su citación, a fin de dar Contestación al requerimiento de Obligación Alimentaría formulado en su contra, por la ciudadana antes mencionada; fijándose para el mismo día a las 10:00 AM., el Acto Conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2) Se acordó recabar constancia de trabajo del accionado. 3) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 172 Ejusdem.-


En fecha 21-02-06; Compareció el Ciudadano FRANCISCO TAQUIVA, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Citación librada al ciudadano JOHAN ROBERT CUBIDES VILLASMIL, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 24-02-06; Compareció la ciudadana MILEIDIS YULESBIA RUIZ CABRERA, debidamente asistida por el abogado JESUS HERNANDEZ, Defensor Público y solicitó Medida Provisoria de obligación alimentaria una vez que ingrese a los autos constancia de Trabajo del obligado alimentario.-

En fecha 24-02-06: Se recibió Escrito de Contestación de la Demanda, suscrito por el Ciudadano JOHAN ROBERT CUBIDES VILLASMIL, constante de tres (03) Folios útiles, más nueve (09) anexos.-


En fecha 24-02-06: El Tribunal acuerda admitir y agregar a los autos, el Escrito de Contestación de la Demanda constante de tres (03) folios útiles, más nueve (09) anexos, salvo su apreciación en definitiva.-


En fecha 02-03-06; Compareció el Ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada al Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 02-03-06: Se acordó oficiar al Banco Provincial a los fines de que informe a este Tribunal sobre el incremento salarial que ha percibido el ciudadano JOHAN ROBERT CUBIDES VILLASMIL, quien labora dependiente de esa Entidad Bancaria.-

En fecha 03-03-06: Compareció el ciudadano JOHAN ROBERT CUBIDES VILLASMIL, debidamente asistido de abogado y ratificò todo el valor probatorio de las documentales que acompañó al escrito de contestación de la Demanda en su oportunidad, así como también de la prueba de Informe solicitada en el referido escrito.-

En fecha 08-03-06: Compareció la Dra. WENDY NATHALY MIRO, Fiscal Sexta del Ministerio Público y emitió opinión favorable en la presente causa.-


En fecha 16-03-06: por cuanto el lapso de pruebas a que se refiere el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el 01-03-06, hasta el día 10-03-06, se declara vencido dicho lapso y se difiere el lapso para dictar Sentencia hasta tanto ingrese en autos resultas de los oficios Nº 292 de fecha 10-02-06 y 445 de fecha 02-03-06.-

En fecha 17-03-06: Se recibió comunicación emanada del Banco Provincial de esta ciudad, donde remite Constancia de trabajo con total de ingresos y egresos que percibe el Ciudadano JOHAN ROBERT CUBIDES VILLASMIL.-




SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La demanda de obligación alimentaria presentada por la ciudadana MILEIDIS YULESBIA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.659, contra el Ciudadano JOHAN ROBERT CUBIDES VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.576, a favor del niño JOHAN ALEXANDER CUBIDES RUIZ, debidamente asistida por el Doctor JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Segundo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual expone que la actual situación económica reinante en el País, el aumento paulatino de la Cesta Básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad afecta a este niño, en su desarrollo integral, ya que los pocos ingresos suyos no le alcanzan para cubrir todas las necesidades que puedan generar la crianza y educación de su hijo, ya que la crianza y educación del hijo es compartida entre ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 282 del Código Civil Venezolano: “El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus menores….”, en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual comprende todo lo relativo a “la Obligación Alimentaria, Vestido, Educación Habitación, cultura, asistencia y atención médica y medicina”.

Así mismo se solicitó la fijación del monto de la Obligación Alimentaría en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,oo) mensuales, y de proveerle de Vestido, útiles escolares y medicinas en un 50% cuando sea requerido; así como aportes extras del Bono Vacacional en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) y Bonificación especial de fin de año en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,oo) y que los descuentos sean efectuados directamente de la nómina de pago, y depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela aperturada a tales efectos a nombre de la madre ciudadana MILEIDIS YULESBIA RUIZ CABRERA, de la cual se anexa copia al presente escrito.-

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:


En fecha 24-02-06: Compareció el Ciudadano JOHAN ROBERT CUBIDES VILLASMIL y consignó escrito de Contestación de la Demanda, donde manifestó lo siguiente:

PRIMERO: Informó que entre la Demandante y su persona, existe un común hijo de nombre JOHAN ALEXANDER CUBIDES RUIZ, que tiene derecho a que le subsanen todas las necesidades, que puedan generar su crianza todo lo que comprende el Articulo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-


SEGUNDO: Rechazó, negó y contradijo que haya existido un aumento paulatino de la Cesta Básica y de los productos de primera necesidad; puesto que los entes oficiales de Economía del País, han hecho pronunciamientos, donde manifiestan que no ha habido incremento relevante en el ámbito inflacionario, situación ésta que desmiente abiertamente, lo esgrimido por la demandante.-

TERCERO: Rechazó, negó y contradijo; y en consecuencia se opuso, a que se acuerde un aumento en la obligación alimentaria, de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000, oo) mensuales, en virtud de su poca capacidad de ingreso, ya que su intención nunca ha sido ni será la de desasistir a su hijo JOHAN ALEXANDER CUBIDES RUIZ. Igualmente rechazó, negó y contradijo en cuanto a los aportes extras, bono vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000, oo) y de fin de año por la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000, oo), puesto que es el sostén único de su familia, donde debe costear sus estudios y los de su pareja, la cual es desempleada, así como también debe cubrir la manutención de su hijo JOHAN ALEXANDER CUBIDES OVIEDO. -


CUARTO: El padre ofreció como obligación alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000, oo) para la manutención de su hijo JOHAN ALEXANDER CUBIDES RUIZ, así como la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000, oo) por comienzo de escolaridad y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000, oo) por concepto de la época decembrina.-



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO: Partida de Nacimiento, del niño JOHAN ALEXANDER CUBIDES RUIZ, emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: Constancia de Trabajo, inserta en el folio 14.-
SEGUNDO: Partida de Nacimiento de su menor hijo JOHAN PABLO CUBIDES OVIEDO, expedida por ante la Jefatura Civil d0e la Parroquia el Recreo, de este Estado, inserta en el folio15, la cual se valora como plena prueba demostrando que posee otra carga familiar. -
TERCERO: Constancia de Estudio, inserta en el folio 16, no se valora por cuanto guarda relación con la causa.-

CUARTO: Recibos de Depósitos efectuado en la cuenta corriente Nº 466-57331 del Banco de Venezuela, este Juzgador la valora por cuanto el obligado alimentario ha cumplido regularmente con la obligación alimentaria establecida tal como consta en copias fotostática de voucher inserta en el folio 17 .-
QUINTO: Recibos de pago, por concepto de arrendamiento, en la residencia donde habita el obligado alimentario con su hijo JOHAN PABLO CUBIDES OVIEDO, inserta en los folios 20, 21, y 22, no se valora por cuanto guarda relación con la causa.-

La constancia de trabajo del demandado en la cual se demuestra que devenga ingresos mensuales fijos por la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 1.185.000,oo) como Gestor de Negocios se valora como prueba de su capacidad económica, pudiendo cumplir la obligación alimentaria que tiene con su hijo de auto y así se decide de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de la carga familiar, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaria a favor del niño JOHAN ALEXANDER CUBIDES RUIZ, representado legalmente por su madre ciudadana MILEIDIS YULESBIA RUIZ, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00) mensuales, equivalentes al 30% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Marzo del presente año, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del obligado alimentario ciudadano JOHAN ROBERT CUBIDES VILLASMIL, con aportes extras por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,oo) del bono vacacional cuando el padre lo perciba, para cubrir parte de los gastos del beneficiario de la presente causa en el mes Septiembre garantizando con ello el derecho a la recreación, consagrado en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 450.000,oo) de bonificación de fin de año, montos estos que deben ser depositados en el Banco Banfoandes la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha y será movilizada directamente por la madre ciudadana MILEIDIS YULESBIA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.659.-

TERCERO: Se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre las Prestaciones Sociales, la cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS 3.360.000,oo) a los fines de garantizar el pago de las Obligaciones Alimentarías futuras, a razón de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,oo) mensuales por 24 meses en caso del cese de sus funciones, que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juez Provisorio No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, solicitada por la ciudadana MILEIDIS YULESBIA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.659, contra el Ciudadano JOHAN ROBERT CUBIDES VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.576, a favor del niño JOHAN ALEXANDER CUBIDES RUIZ, debidamente asistida por el Doctor JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Segundo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, donde se Acuerda lo siguiente:

PRIMERO: En consecuencia se fija la obligación alimentaria, a favor del niño JOHAN ALEXANDER CUBIDES RUIZ, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00) mensuales, a partir del mes de marzo, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del obligado alimentario ciudadano JOHAN ROBERT CUBIDES VILLASMIL.-

SEGUNDO: Aportes extras por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,oo) del bono vacacional cuando el padre lo perciba, para cubrir parte de los gastos del beneficiario de la presente causa en el mes Septiembre garantizando con ello el derecho a la recreación, consagrado en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 450.000,oo) de bonificación de fin de año, montos estos que deben ser depositados en el Banco Banfoandes la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha y será movilizada directamente por la madre ciudadana MILEIDIS YULESBIA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.659.-


TERCERO: Se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre las Prestaciones Sociales, el cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS 3.360.000,oo) a los fines de garantizar el pago de las Obligaciones Alimentarías, futuras, a razón de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,oo) mensuales por 24 meses en caso del cese de sus funciones, que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 Literal “C” en concordancia con el 521 Literal “C” Ejusdem.



CUARTO: Notifíquese al Organismo Empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.

QUINTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) día del mes de Marzo del año 2.006.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-


La Juez Prov.


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY


EXP. N° 13.095
MC/ELBO /Celenne