REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (24) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana IRMA ZENAIDA VENERO OCHOA, debidamente asistida por la abogada AMELIA CARREÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.725, a favor del niño JORVI EDUARDO CORONA VENERO, respectivamente, representada legalmente por su madre ciudadana IRMA ZENAIDA VENERO OCHOA, exponiendo: “Soy la madre legitima y representante legal del menor JORVI EDUARDO CORONA VENERO, quien es venezolano, sortero, estudiante de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.470.280, de este domicilio y sobre quien todavía ejerzo la Patria Potestad, para lo cual consigno en Original acta de nacimiento marcada con la letra “A” y copia de la Cedula de identidad marcada con la letra “B”, En virtud ciudadana Juez, que el ciudadano PABLO EMILIO MELENDEZ, en aquel entonces menor, y ya hoy día mayor de edad, junto con mi menor hijo son propietarios de unas bienhechurias existentes en un lote de terreno, propiedad municipal, de aproximadamente CINCUENTA Y SEIS HECTARIAS (56 has), que constituye el fundo denominado “EL Diamante”, ubicado en la vía Caramacate, Vecindario “Las Iguanitas” jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, estado Apure, con los siguientes linderos: NORTE: Terraplén, fundo de Manuel Mota, Juan Tovar Y Domingo Farfán, con SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (674.20 mts), línea quebrada; SUR: Fundo de Rafael Torres y Senovio Rancel, con MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (1.224,10mts) línea quebrada: ESTE: Terreno del Señor Boggie con manga de por medio, con SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (742,30mts) línea quebrada; OESTE: Fundo de Juan Sánchez y secesión Castillo, con QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 598,65 mts) línea quebrada para lo cual consigno Documento en original otorgado por la Notaria Publica de San Fernando de Apure Estado Apure, en fecha 15-06-2.001, marcado con la letra “C”, y contrato de Arrendamiento en original Suscrito por la Alcaldía del Municipio San Fernando Estado Apure, marcado con la letra “D”.-
Es el caso ciudadano Juez, que el único sustento económico lo proveía mi difunto esposo PABLO EMILIO CORONA, para lo cual consigno en original acta de Función, marcada con la letra “E”, y como raíz de su muerte quedamos desprovistos de todo ingreso económico, trayendo como consecuencia, que debido a la necesidad de sufragar gastos, a los fines de cubrir compromisos dejados por mi causante PABLO EMILIO CORONA, no tuve mas alternativa que adquirir compromisos con terceras personas la fecha todavía quedan saldo deudores, y aunado a que tomando en consideración las circunstancias presentadas en la realidad del caso que nos ocupa, los co-propietarios del bien inmueble objeto de esta solicitud, son los ciudadanos PABLO EMILIO MELENDEZ, actualmente mayor de edad y mi menor hijo JORVI EDUARDO CORONA VENERO, antes identificados, quien convive conmigo en el seno del hogar ubicado en la calle Independencia al final, casa sin numero, de esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, y debido a que requiero construirle una habitación confortable, ya que su desarrollo personal así lo requiere en virtud de su pubertad, y como en nuestra casa de habitación somos un grupo numeroso, y mi hijo urge la necesidad de fabricarle una habitación con su respectivo baño interno, es por lo que acudo a su competente autoridad a los efectos de solicitar la Autorización legal necesaria para la venta de las bienhechurias aquí suficiente y ampliamente descrita en este escrito, la cual tengo pactada con el ciudadano JOSE FRANCISCO TOVAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civil hábil, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad N° 8.193.942, y de este domicilio, quien debido a que es persona cercana a nuestra familia desde hace muchos años, me ha prestado el dinero para pagar las deudas contraídas con anterioridad, sumando la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000.000,00).
Por todo la antes expuesto ciudadano Juez, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, la Autorización Judicial para dar en venta las prenombradas bienhechurias, previa notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. Así mismo pido me sean devueltos originales con sus respectivas resultas.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable del adolescente JORVI EDUARDO CORONA VENERO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.470.280, corriente al folio (14); igualmente de la Fiscal Sexto (E), según se evidencia al folio (19); de igual manera la consignación y ratificación del avalúo realizado por el Ing. GUILLERMO BORRERO, lo cual se evidencia al folio 18; Este Juzgador considera procedente la solicitud de Autorización Judicial en virtud que de la ciudadana IRMA ZENAIDA VENERO OCHOA, madre del Adolescente JORVI EDUARDO CORONA VENERO no devenga ingresos fijos económicos fijos o variables que le permitan sufragar las necesidades y gastos de su hijo antes referido, así como también cubrir las deudas dejadas por su causante quien adquirió una serie de compromisos con terceras personas y que hasta la presente fecha las mismas no han sido canceladas. Es el caso ciudadano Juez, que el único sustento económico lo proveía mi difunto esposo PABLO EMILIO CORONA, para lo cual consigno en original acta de Función, marcada con la letra “E”, y como raíz de su muerte quedamos desprovistos de todo ingreso económico, trayendo como consecuencia, que debido a la necesidad de sufragar gastos, a los fines de cubrir compromisos dejados por mi causante PABLO EMILIO CORONA, no tuve mas alternativa que adquirir compromisos con terceras personas la fecha todavía quedan saldo deudores, y aunado a que tomando en consideración las circunstancias presentadas en la realidad del caso que nos ocupa, los co-propietarios del bien inmueble objeto de esta solicitud, son los ciudadanos PABLO EMILIO MELENDEZ, actualmente mayor de edad y mi menor hijo JORVI EDUARDO CORONA VENERO, antes identificados, quien convive conmigo en el seno del hogar ubicado en la calle Independencia al final, casa sin numero, de esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, y debido a que requiero construirle una habitación confortable, ya que su desarrollo personal así lo requiere en virtud de su pubertad, y como en nuestra casa de habitación somos un grupo numeroso, y mi hijo urge la necesidad de fabricarle una habitación con su respectivo baño interno,. Este Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente JORVI EDUARDO CORONA VENERO, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana IRMA ZENAIDA VENERO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.240.598, para que en su condición de madre y representante legal del adolescente JORVI EDUARDO CORONA VENERO la venta del inmueble consistente de unas bienhechurias ubicada en la vía Caramacate, Vecindario “Las Iguanitas” jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, estado Apure, con los siguientes linderos: NORTE: Terraplén, fundo de Manuel Mota, Juan Tovar Y Domingo Farfán, con SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (674.20 mts), línea quebrada; SUR: Fundo de Rafael Torres y Senovio Rancel, con MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (1.224,10mts) línea quebrada: ESTE: Terreno del Señor Boggie con manga de por medio, con SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (742,30mts) línea quebrada; OESTE: Fundo de Juan Sánchez y secesión Castillo, con QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 598,65 mts) línea quebrada; advirtiéndosele, que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el 50% del valor del mencionado inmueble el cual corresponde al adolescente sujeto en la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de compra-venta, para la supervisión de su administración por ser bienes de niños o adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.
MC/carmen.
Exp. N° 535.-
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