REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
194° y 147°
Vista la solicitud de fecha 20-02-06, suscrita por la ciudadana ROSA MARGARITA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.755.473, en su condición de madre y representante legal de los HNOS. LOPEZ SOLANO, RAMON ALEXANDER, ALEXIS LEANDRO y RUSBELYS LEANDRINA debidamente asistida por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, Defensor Público Tercera, en la cual solicita se declare a sus hijos LOPEZ SOLANO, RAMON ALEXANDER, ALEXIS LEANDRO y RUSBELYS LEANDRINA, así como también a los ciudadanos NELSON ENRIQUE, ANNY YANET y DAISY YAMILET LOPEZ BOFFIL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus RAMON USTICIO LOPEZ, quien falleció el día 05-06-2.005, Ab-Intestato en esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- En fecha 12-03-2.006, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de las testigos ciudadanas: VIOLETA MARINA MOLINA y ADILIA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.214.686 y 6.942.693, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los HNOS. NELSON ENRIQUE, ANNY YANET y DAISY YAMILET LOPEZ BOFFIL; y RAMON ALEXANDER, ALEXIS LEANDRO y RUSBELYS LEANDRINA LOPEZ SOLANO, así como también que conocieron al De-Cujus RAMON USTICIO LOPEZ; igualmente que dan fe de que los HNOS. antes mencionados eran los únicos hijos y herederos del De-Cujus antes identificado, al igual que les consta que el mismo falleció en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Guárico, en fecha 05-06-2.005 a las 5:00 a.m, siendo los HNOS. NELSON ENRIQUE, ANNY YANET y DAISY YAMILET LOPEZ BOFFIL; y RAMON ALEXANDER, ALEXIS LEANDRO y RUSBELYS LEANDRINA LOPEZ SOLANO sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS. NELSON ENRIQUE, ANNY YANET y DAISY YAMILET LOPEZ BOFFIL; y RAMON ALEXANDER, ALEXIS LEANDRO y RUSBELYS LEANDRINA LOPEZ SOLANO, mayores de edad los cuatro (04) primeros nombrados y menores de edad los dos (02) últimos, representados en este acto por su legítima madre ciudadana ROSA MARGARITA SOLANO, antes identificada para que reclame en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus RAMON USTICIO LOPEZ sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de hijos del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/ELB/homer.
Exp. N° 551.-
|