REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

194° Y 146°


Visto el pedimento suscrito por la Abogado ROSALY MORENO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.906, en su condición de Apoderado Judicial, del ciudadano: GREGORIO ENRIQUE PACHECO, de fecha 23-03-05, y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha (03) de Marzo del año (2.005) donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: GREGORIO ENRIQUE PACHECO GALLARDO y ROSA JOSEFINA BOLÍVAR, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.153.767 y V-9.592.692, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes fines que estampe nota marginal respectiva.- Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO







Exp. N° 10.572.-
CJU/RRL/dayan.-