REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO
(27) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2.006).-
SALA DE JUICIO N° 02


195° y 146°

Visto el contenido de las actas procesales que anteceden suscritas por la ciudadana SANTA AUDELINA CASTILLO debidamente asistida de Abogado, el Tribunal por considerar procedente lo solicitado acuerda: 1°) Ejecución de la Sentencia de fecha 20-02-06 la cual quedó definitivamente firme.- En consecuencia, se acuerda expedir copias certificadas de dicha sentencia y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes, y 2°) Se ordena aperturar causa civil a los fines de controlar la Obligación Alimentaria, y se acuerda igualmente la citación del ciudadano JOSE WENCESLAO LUNA para que comparezca el 2do dia de Despacho siguiente a su citación, en virtud de que se encuentra atrasado con la obligación Alimentaria establecida mediante sentencia de divorcio.. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Abg. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. RAMON A. RIVAS L.-

CJU/RARL/alba.-
Exp. N° 12338-