REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2.006).-

195 y 146°

Visto el Convenimiento suscrito ante este Tribunal mediante acta de fecha 23-03-06 por los ciudadanos NORETZY INDELMAR MUJICA LUNA y FRANCISCO RAMON DOMINGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.512.556 y V-13.606.941 respectivamente, en lo que respecta a la obligación Alimentaria a favor del niño JOSE GREGORIO DOMINGUEZ MUJICA, en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales como Obligación Alimentaria a partir del 15-04-06, mas aportes extras por el monto de 22.59% que debe ser retenido sobre el bono vacacional y Bonificación Especial de Fin de año, de cada año; y depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-77-0010035090, y en cuanto a los gastos por concepto de lentes y botas ortopédicas serán compartidos entre ambos progenitores. Es por lo que deberá ser ajustado los descuentos que se practican por concepto de las casas comerciales, de acuerdo a la siguiente especificación: Comercial La Redoma CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, y CREDI MOTO la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales; en virtud de que la Obligación Alimentaria es de carácter Privilegiado, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Artículo 379. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente En esta misma fecha se ordena notificar al Organismo empleador del obligado..- Cúmplase. -
El Juez Prov.,

Abg. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
EXP: 12748
CJU/Alba