REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-

195° y 147°

SENTENCIA DE COLOCACION FAMILIAR

SOLICITANTES: Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.
Beneficiario: Adolescente: FRANCISCO JAVIER ZAPATA, de Catorce (14) años de edad.-

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A
En fecha 02-07-2-003, se recibe escrito suscrito con sus recaudos anexos por el Consejo Municipal del Niño y del Adolescente suscriben Medida de Protección a favor de los Hnos. FRANCISCO JAVIER ZAPATA y JOSE LUIS INFANTE LAYA, los cuales permanecerán en la Casa Taller Fray Buenaventura Benaocaz.-
En fecha 15-07-2.003, se admite la indicada solicitud, ordenándose Primero: la permanencia de los citados adolescente en dicha Institución, Practicar Informe Social en la presente solicitud, Notificar al Fiscal.-
En fecha 13-08-2.003, se recibió oficio Nº 98, del área de Servicio Social anexando, información sobre la situación de los adolescente que nos ocupa, se agrega a los autos.-
En fecha 08-10-03, se recibió oficio Nº 466, del Instituto Fray Buenaventura Banaocaz INAM, solicitando sea concedido permiso a los adolescentes FRANCISCO Y JOSE LUIS ZAPATA, Se agrego a los autos.-
En fecha 20-10-05, se acordó conceder permiso a favor de los Hnos. ZAPATA para la fines de semana quienes saldrán bajo la responsabilidad de la ciudadana GUEVARA MIRNA. Se libro lo conducente.-
En fecha 5-12-03, se recibió oficio Nº 317, emanado de la Casa Taller Fray Buenaventura Benaocaz, anexando información sobre el adolescente FRANCISCO JAVIER ZAPATA. Se agrego a los autos.-
En fecha 02-02-04, se acordó mediante auto conceder permiso al adolescente FRANCISCO JAVIER ZAPATA, bajo la responsabilidad de la ciudadana GUEVARRA MIRNA.-
En fecha 18-02-04, se recibió escrito consignado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicitando sea modificado la presente medida a favor del adolescente FRANCISCO JAVIER ZAPATA INFANTE.- -
En fecha 22-03-06, se decreta por este Despacho la Colocación Familiar con carácter Provisorio en la Casa Taller “Fray Buenaventura Benaocaz” a favor del adolescente FRANCISCO JAVIER ZAPATA INFANTE, mientras se logra otra modalidad definitiva. Se oficio a la respectiva casa Taller.-
En fecha 19-05-04, se recibieron oficios Nros. 166 y 167 de la Casa Taller “Fray Buenaventura Banaocaz, en la cual solicitan permiso vacacional para el adolescente FRANCISCO ZAPÀTA. Se agregaron a los autos.-
En fecha 30-06-04, se acordó mediante auto oficiar a dicha Casa Taller a los fines de conceder el permiso para el adolescente FRANCISCO JAVIER y JOSE LUIS INFANTE.-
En fecha 24-09-04, se recibió oficio Nº 275, de la Casa Talle anexando relación de los niños y adolescente atendidos en dicha Institución.-
En fecha 09-12-04, se acuerda mediante auto permiso para el mes de Diciembre del año 2004, en casa de la ciudadana MIRNA GUEVARRA a favor del adolescente JOSE LUIS ZAPATA.- Se libro oficio a la casa Taller.-
En fecha 01-02-05, compareció el ciudadano JOSE LUIS LAYA MUJICA, quien dio su opinión con relación a la situación del adolescente JOSE LUIS ZAPATA.-
En Fecha 21-02-05, se acordó mediante auto conceder permisos para los fines de semana y Temporadas de vacaciones, a favor del adolescente JOSE LUIS ZAPAT, Oficiándose a dicha Institución.-
En fecha 12-04-05, compareció la ciudadana LEIDA GEDALIA ZAPATA INFANTE, solicitando sea fijada entrevista conjunta entre el adolescente JOSE LUIS ZAPATA INFANTE y el ciudadano JOSE LUIS LAYA.
En fecha 15-04-05, se dicto auto acordando entrevista conjunta entre la ciudadana LEIDA ZAPATA, JOSE LUIS LAYA MUJICA y el adolescente FRANCISCO JAVIER ZAPATA. Librándose boleta de citación a las partes y oficio a la casa Taller para la comparecencia del adolescente en referencia.-
En fecha 21-04-05, comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS LAYA MUJICA y LEIDA GADALIA ZAPATA, voluntariamente a fines que fije nueva entrevista para el día 26-04-05.-
En fecha 26-03-06, se realizo dicha entrevista entre los ciudadanos antes mencionados quienes convinieron con relación a la presente causa.-
En fecha 02-05-05, se homologo convenio suscrito por los ciudadanos: LAYA MUJICA JOSE LUIS y ZAPATA INFANTE LEIDA GADALIA, a favor del adolescente FRANCISCO JAVIER ZAPATA.
En fecha 12-05-05, compareció la ciudadana NIRDA DEL VALLE GUEVARA INFANTE, solicitando sea concedido permiso para los fines de semana para el adolescente FRANCISCO JAVIER ZAPATA.
En fecha 18-05-05, se dicto oficiando a la Casa Taller a los fines de conceder el permiso a favor del adolescente FRANCISCO JAVIER ZAPATA, con responsabilidad la ciudadana NIRDA DEL VALLE GUEVARA INFANTE.
En fecha 29-06-05, se recibió oficio Nº 357, de la Casa Taller, solicitando permiso para el adolescente FRANCISCO ZAPATA, a los fines de realizar Investigaciones de estudios en la Biblioteca y actividades deportivas.-
En fecha 06-07-05, se dicto oficiando a la Casa Taller a los fines de conceder el permiso a favor del adolescente FRANCISCO JAVIER ZAPATA, a realizar sus trabajos de investigaciones y actividades deportivas y otras actividades.-
En fecha 23-09-05, compareció la ciudadana YALIS NOHEMI ZAPATA INFANTE, solicitando sea otorgada la Colocación Familiar del adolescente FRANCISCO JAVIER ZAPATA en su hogar en virtud que se hace responsable del mismo.-
En fecha 05-10-05, procedente del área del Servicio Social, anexando Informe Social del adolescente FRANCISCO JAVIER ZAPATA. Se agrego a los autos.-
En fecha 07-10-05, se recibió oficio Nº 553, de la Dirección de la Casa Taller Fray Buenaventura Benaocaz, anexando Informe Social del adolescente FRANCISCO ZAPATA. Se agrego a los autos.-
En fecha 17-10-05, se acordó mediante auto la entrega del adolescente FRANCISCO JAVIER ZAPATA a la ciudadana YALIS NOHEMI ZAPATA INFANTE, en la forma conciodionada para que estudie previa supervisión del área del servicio Social, librándose a la respectiva a la casa Taller.
En fecha 28-11-05, se recibió del área del Servicio Social de este Tribunal anexando Información sobre la situación que se encuentra el adolescente FRANCISCO JAVIER ZAPATA, en hogar de la solicitante.- Se agrego a los autos.-
En fecha 27-03-06, se recibió del área del Servicio Social de este Tribunal anexando Información sobre la situación que se encuentra el adolescente FRANCISCO JAVIER ZAPATA, en hogar de la solicitante.- Se agrego a los autos.-



SEGUNDA PARTE:

M O T I V A
Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: La Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la Guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente, por cuanto la guarda comprende la Custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal como se encuentra establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 8 Ejusdem. Además se observa que se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 396 y Subsiguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, incluyendo Informe Social consignado por este Despacho donde se demuestra que es procedente la Colocación Familiar del adolescente FRANCISCO JAVIER ZAPATA, por lo que la misma debe prosperar. Y así se decide.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, EN LA SALA DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el Bienestar del adolescente que nos ocupa, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 394 395 y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente DECRETA la COLOCACION FAMILIAR del adolescente FRANCISCO JAVIER ZAPATA en el hogar de la solicitante ciudadana: YALIS NOHEMI ZAPATA INFANTE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.433.682, de este mismo domicilio, mientras se determine una modalidad de Protección permanente. Igualmente para que ejerzan su representación legal, así como también para que goce de todos los beneficios que puedan derivarse de la relación laboral que tenga o pueda tener el solicitante ante cualquiera institución pública o privada. Todo de conformidad con en los artículo 8 y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiocho de (28) del mes de Marzo del año Dos mil Seis (2.006).- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS LORETO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente sentencia siendo las 09:00am, de la presente fecha.-
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS LORETO


Exp: 9.440.-
CJU/RRL/Miriam.-