REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006). -

194° y 147°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:

DEMANDANTE:
YENNY ALEXAIDA TOVAR CANCINES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.257 y de este domicilio, en representación del niño HECTOR ALEXANDER PACHECO TOVAR, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ Defensor Público Décimo Primero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

DEMANDADO:
HECTOR ALEXANDER PACHECO, venezolano, mayor de edad, Agente de Policía adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 6.673.852 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO:
NIÑO: HECTOR ALEXANDER PACHECO TOVAR.-

ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

NARRATIVA
En fecha 14 de Septiembre del 2.004, la ciudadana YENNY ALEXAIDA TOVAR CANCINES debidamente asistida por el Defensor Público Décimo Primero, formula demanda por Requerimiento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano HECTOR ALEXANDER PACHECO, a favor del niño HECTOR ALEXANDER PACHECO TOVAR por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, así como también proveerle vestido, medicinas, uniformes y útiles escolares cada vez que lo requiera, de igual manera solicitó el 20% de las bonificaciones vacacionales y de fin de año, embargo de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido de 36 mensualidades para garantizar el fiel cumplimiento de la Obligación Alimentaria, igualmente sea incluido el niño que nos ocupa en todos los beneficios sociales tales como juguetes, y útiles escolares.-
En fecha 23 de Septiembre 2.004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano HECTOR ALEXANDER PACHECO, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas un (01) día concedido como término de distancia, a fin de dar contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el Acto Conciliatorio entre las partes, se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, así mismo se acordó recabar Constancia de trabajo del obligado, la cual consta a los folios 47 y 48 del expediente, siendo la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio, el mismo no se realizó por no comparecer ninguna de las partes.-
En fecha 11 de Octubre 2.005, el Alguacil JOSE RAFAEL AGUIRRE consigna boleta de notificación librada al representante del Ministerio Público, folio 11.-
En fecha 02 de Mayo 2.005 corresponde al obligado alimentario dar formal contestación a la demanda, quién no compareció, ni por si, ni mediante apoderado alguno lo cual se evidencia en acta inserta al folio 32 de los autos, así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley para demostrar otras cargas familiares distinta a la de su hijo sujeto de la presente causa, dejándose constancia en acta inserta al folio 38 de la causa, por lo que opera en su contra la Confesión Ficta que contempla el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVA


Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de Septiembre del 2.004, por solicitud de la ciudadana YENNY ALEXAIDA TOVAR CANCINES, en su condición de madre del niño HECTOR ALEXANDER PACHECO TOVAR, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ Defensor Público Décimo Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en el cual demanda por Requerimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano HECTOR ALEXANDER PACHECO, basando su solicitud en el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando que se Fije judicialmente al demandado por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales.-

La parte accionada no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley a fin de demostrar cargas familiares o económicas distinta de sus hijos, tal como consta a los folios 32 y 38.-

Se observa en Constancia de Trabajo inserta al folio 47 que el ciudadano HECTOR ALEXANDER PACHECO, mantiene una relación laboral como Funcionario Policial, adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, evidenciándose también en voucher de pago inserto al folio 48 que el obligado devenga la suma de SEISCIENTOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 601.744,oo), de donde se le practica deducciones de Ley por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.916,53) para un cobro neto mensual de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 586.827,47), por lo que esta Juzgadora considera que el obligado de autos está en capacidad de cumplir con la Obligación Alimentaria a favor de su hijo HECTOR ALEXANDER PACHECO TOVAR, documental a la que se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.361 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”


Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-

Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada alegó ni probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano HECTOR ALEXANDER PACHECO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-



Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

1.- Acta de Nacimiento inserta al folio 2 de esta causa, correspondiente al niño HECTOR ALEXANDER PACHECO TOVAR expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure.- (folio 2), la cual se valora como plena prueba de la filiación entre el niño que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.-

2.- Constancia de trabajo y voucher de pago correspondiente al ciudadano HECTOR ALEXANDER PACHECO parte obligada en el presente caso, documentos a los cuales se les da pleno valor probatorio, por cuanto se demuestra claramente que el demandado de autos mantiene una relación laboral y devenga ingresos económicos fijos mensuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

La parte demandada ciudadano HECTOR ALEXANDER PACHECO no aportó ningún elemento probatorio en el presente Juicio.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria solicitada en fecha 14 de Septiembre del 2.004 por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, suma esta equivalente al 25,8% del Salario Mínimo Urbano actual, a partir del presente mes de Marzo y año en curso, cantidad que será retenida del sueldo por parte del organismo empleador del accionado y depositada en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en la Entidad Bancaria BANFOANDES y posteriormente se informará dicho número, mas el 19,94 % del Bono Vacacional a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el mismo porcentaje de la Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño HECTOR ALEXANDER PACHECO TOVAR en épocas decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem.- Igualmente, de conformidad con lo pautado en el artículo 521, literal C) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.880.000,oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras, monto que debe ser enviado a este Despacho en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal.-
En cuanto a la solicitud formulada por la demandante de incluir al niño HECTOR ALEXANDER PACHECO TOVAR en todos los beneficios sociales que le puedan corresponder, tales como juguetes y útiles escolares, este Tribunal lo acuerda de conformidad.- Y así se Decide.-



DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, el requerimiento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana YENNY ALEXAIDA TOVAR CANCINES titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.257, en su condición de madre y representante legal del niño HECTOR ALEXANDER PACHECO TOVAR debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ Defensor Público Décimo Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, que el ciudadano HECTOR ALEXANDER PACHECO, venezolano, mayor de edad, Agente de Policía adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 6.673.852 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo HECTOR ALEXANDER PACHECO TOVAR, mas el 19,94 % del Bono Vacacional y el mismo porcentaje de la Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño HECTOR ALEXANDER PACHECO TOVAR en épocas decembrinas, sumas estas que deberán ser retenidas y depositadas directamente por parte del organismo empleador en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en la Entidad Bancaria BANFOANDES y posteriormente se informará dicho número.-

TERCERO: Se Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.880.000,oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor del niño HECTOR ALEXANDER PACHECO TOVAR, monto que debe ser remitido en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal.-

CUARTO: Notifíquese al organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.-
QUINTO: Se ordena incluir al niño HECTOR ALEXANDER PACHECO TOVAR, en todos los beneficios sociales que le puedan corresponder como hijo del ciudadano HECTOR ALEXANDER PACHECO para que goce de los mismos, tales como juguetes y útiles escolares.-
SEXTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 234 Ejusdem.- Y así se decide.- Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 29 días del mes de Marzo del año 2.006.- Años 194° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se Publicó y Registró la anterior Sentencia, siendo las 11:00 AM.-
El Secretario.,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY



Exp. N° 11.155.-
Homer.-