REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (2006)
195° y 147°
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por la ciudadana MARISOL PINO, a favor de la niña GRACILIANA YUKASTA DIAZ PINO, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de las Partida de Nacimiento de la mencionada niña, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando, anotada bajo el Nº 588, de fecha 23-02-1.994, alega la representante que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante la referida Prefectura, se coloco el numero de la cedula de identidad del padre de la niña como “81.742.579”, siendo lo correcto “81.741.579”.- Probado como ha sido lo alegado con la copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña GRACILIANA YUKASTA DIAZ PINO, signada bajo el Nº 588, de fecha 23-02-1.994, y copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la niña GRACILIANA YUKASTA DIAZ PINO, donde se evidencia que lleva el numero de la cedula de identidad del padre de la niña como “81.742.579”, siendo lo correcto “81.741.579”, y vista la obviedad del caso denunciado, por cuanto el error a corregir es un error material de transcripción del numero de cedula de identidad del padre, el cual se demuestra con la cedula de identidad del mismo, se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento. Y así se decide.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la niña GRACILIANA YUKASTA DIAZ PINO y para que en lo sucesivo el numero de la cedula de identidad del padre se escriba y se lea como “81.742.579”, siendo en consecuencia el numero de la cedula de identidad“81.741.579”.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año 2.006
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 12.983
MC/ELBO/sore
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