REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (08) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-

195° y 146°

Vista la anterior solicitud constante de Once (11) Folios útiles con sus recaudos anexos y la reforma constante de Dos (02) Folios útiles. Désele entrada y curso de Ley. Admítase cuanto ha lugar en derecho, presentado por la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo al niño JOSE ANTONIO RAMOS RAMOS, debidamente representado por la Ciudadana NARCISA DEL CARMEN BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.770.156, solicitaron que este Tribunal Rectifique la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas de este Estado Apure, quedando inserta bajo el Nº (30) de fecha (13-04-1994), el error consta que el mencionado niño fue presentado dos veces una por la madre ciudadana CARMEN OLIVIA RAMOS ante la Prefectura del Municipio el Yagual, Distrito Achaguas, Estado Apure, hoy Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas de este Estado Apure y la otra por su padre ciudadano MANUEL FLORENCIO PADRON CORRALES ante la prefectura de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, por lo cual la representación Fiscal solicita la supresión de la segunda partida de nacimiento, consignando para ello los siguientes recaudos:

1.- Partida de Nacimiento Nº 30, del año 1994 ante la Prefectura del Municipio El Yagual, Distrito Achaguas, Estado Apure, hoy Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, anexado con la Letra “ G•”, donde se evidencia el nacimiento del niño JOSE ANTONIO RAMOS RAMOS, siendo presentado por su madre CARMEN OLIVIA RAMOS .-

2) Partida de Nacimiento Nº 2856, de fecha 29-11-1999, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, la cual anexó marcada con la letra “H”, donde consta la presentación hecha por el padre ciudadano MANUEL FLORENCIO PADRON CORRALES.-

3.- Acta de audiencia de fecha 23-08-05, marcada con la letra “A”.

4.- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL FLORENCIO PADRON CORRALES y la ciudadana NARCISA DEL CARMEN BOLIVAR, marcadas con la letra “B”.-

5.- Una primera Boleta de citación en fecha 23-08-05 para el 7-09-03, a los ciudadanos MANUEL FLORENCIO PADRON y la ciudadana SANTIAGA RAMOS, marcadas con las letras “C”, y “D”

6.- Anexo acta de audiencia de fecha 7-09-05, tomada al niño JOSE MANUEL PADRON BOLIVAR, donde el mismo expresó su deseo de llamarse JOSE MANUEL, como siempre lo han llamado.-

7.- Anexo marcada con la letra I, audiencia de fecha 07-09-05, tomada al ciudadano MANUEL FLORENCIO PADRON CORRALES, donde señala que el niño se siente identificado con el nombre de JOSE MANUEL y no por el nombre de JOSE ANTONIO.-

Del cúmulo de pruebas presentado por la representación Fiscal, ha quedado demostrado que efectivamente el niño JOSE ANTONIO RAMOS RAMOS fue debidamente presentado por su madre biológica CARMEN OLIVIA RAMOS, tal como consta en acta Nº 30 de fecha 13-04-1994 emanada de la Prefectura de la Parroquia el Yagual del Municipio Achaguas, Estado Apure, posteriormente el padre MANUEL FLORENCIO PADRON CORRALES procede a presentar nuevamente a su hijo con el nombre de JOSE MANUEL PADRON BOLIVAR por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº 2856, de fecha 29-11-1999-, procediendo a darle el nombre de JOSE MANUEL PADRON BOLIVAR, cambiándole el segundo nombre y la identidad de la madre biológica por la de su actual cónyuge NACIRSA DEL CARMEN BOLIVAR DE PADRON. En el presente caso se observa que es necesario suprimir la segunda partida de nacimiento signada con el Nº 2856, de fecha 29-11-1999, por cuanto el mencionado niño ya había sido presentado ante la oficina respectiva de registro por su madre biológica. Así mismo se observa que el niño JOSE ANTONIO RAMOS RAMOS fue debidamente reconocido por su padre MANUEL FLORENCIO PADRON CORRALES en el acta 2.856, por lo que debe ordenarse la inserción del reconocimiento paterno en la partida de nacimiento Nº 30 por ser esta la que debe quedar vigente, derecho este que tiene el niño de conformidad con lo establecido en los artículos 209, 217, ordinal primero 234 y 235 del Código Civil. Y así se declara.

Con relación al nombre que debe llevar el niño de acuerdo a su interés superior este debe ser JOSE MANUEL PADRON RAMOS, por cuanto es el nombre que ha usado el niño y con el cual se identifica, y el mismo es producto de la presentación que hizo el padre MANUEL FLORENCIO PADRON CORRALES por ante la autoridad del registro civil en fecha 29/11/1999, así mismo consta en acta levantada por ante la oficina del Ministerio Público de fecha 07-09-05, ha manifestado: “yo me quiero llamar JOSÉ MANUEL porque la maestra me llama por este nombre, mis amigos me llaman JOSE MANUEL; antes me llamaban JOSE ANTONIO cuando estaba más pequeño, mi mamá también me llama JOSE MANUEL, yo le digo a Narcisa del Carmen Bolívar, mamá porque ella me crió desde que estaba pequeño mi hermana también me llama JOSE MANUEL; yo quiero vivir con mi mamá Narcisa, la quiero mucho porque ella me da todo y me cuida, yo también quiero a mi papá.


Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representación Fiscal, y ordena:

PRIMERO: LA SUPRESIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2856, de fecha 29-11-1999 emanada de la Prefectura de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, la cual se ordena anular por cuanto el niño JOSE ANTONIO RAMOS ya había sido presentado por su madre biológica CARMEN OLIVIA RAMOS.

SEGUNDO: CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento Nº-30, de fecha 13-04-1994 a los fines de que indique el nombre correcto del niño JOSE ANTONIO PADRON RAMOS quien debe llamarse JOSE MANUEL y no JOSE ANTONIO por ser este el nombre que el mismo ha usado, entre sus familiares, y amigos, escuela y comunidad y con el mismo se siente identificado, siendo procedente el cambio en función del interés superior del niño, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Se ordena insertar la nota marginal de Reconocimiento Paterno en la partida de Nacimiento N 30, de fecha 13-04-1994, del niño JOSE MANUEL PADRON RAMOS, por su legitimo padre ciudadano: MANUEL FLORENCIO PADRON CORRALES tal como consta en acta de fecha 07-09-05 y en la partida de nacimiento Nº 2.856, de fecha 19-11-1999.-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (08) días del mes de Marzo del año 2.006.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Exp. N° 13.157
MC/ ELBO/Celenne