REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
195° y 146°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: JULIO CESAR OROZCO JIMENEZ y SATURNINA JOSEFINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.159.071 y 8.168.808, respectivamente.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: JULIO CESAR OROZCO JIMENEZ y SATURNINA JOSEFINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.159.071 y 8.168.808, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROSALY MORENO PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.906 la cual fue presentada de la siguiente manera:
En fecha 18 de Junio de 1982; contrajeron matrimonio Civil por ante la el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”. Durante su unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres OROZCO LOPEZ JULISSA DE JESUS, JULIO CESAR y JUAN MANUEL, igualmente manifestaron que desde el mes de agosto del año 1997 se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia, los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones que contemplan el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prologada y permanente de su vida conyugal que alcanza desde la fecha antes señalada hasta la actualidad.-
Los solicitantes ciudadanos JULIO CESAR OROZCO JIMENEZ y SATURNINA JOSEFINA LOPEZ, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial que los unen, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y se regirán por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: La obligación alimentaria será por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales.-
SEGUNDO: La Guarda del adolescente JUAN MANUEL OROZCO LOPEZ continuará ejerciéndola la madre ciudadana SATURNINA JOSEFINA LOPEZ.-
TERCERO: El régimen de visitas serán los fines de semana y días feriados, para no obstaculizar sus estudios.-
Mediante auto de fecha 04-04-05: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos JULIO CESAR OROZCO JIMENEZ y SATURNINA JOSEFINA LOPEZ, igualmente se acordó oír opinión al adolescente JUAN MANUEL OROZCO LOPEZ, en relación a la Guarda, obligación alimentaria y Régimen de Visitas.-
En fecha 07-04-05: Compareció el Ciudadano FRANCISCO TAQUIVA, en su condición de Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 27-04-05: Compareció la abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, donde solicitó que las partes acordarán los aportes extras en el mes de Septiembre y Bonificación de fin de año, igualmente consignarán las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JULISSA DE JESUS y JULIO CESAR OROZCO LOPEZ, para verificar las fechas de nacimientos. Igualmente solicitó que las partes acordaran los aportes extras en el mes de septiembre y bonificación de fin de año.-
En fecha 12-12-05: Compareció la ciudadana SATURNINA JOSEFINA LOPEZ, debidamente asistida de abogado y consignó las respectivas partidas de Nacimientos de sus hijos JULISSA DE JESUS y JULIO CESAR OROZCO LOPEZ, igualmente solicitó que el Tribunal se pronunciará en relación a los aportes extras del bono vacacional y bonificación de fin de año.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaría, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho de los hijos habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, respecto a su hijo JUAN MANUEL OROZCO LOPEZ ambos padres ejercerán en forma conjunta, la Patria Potestad. La Guarda del adolescente antes mencionado, será ejercida por la madre ciudadana SATURNINA JOSEFINA LOPEZ, el régimen de visitas serán los fines de semana y días feriados, para no obstaculizar sus estudios y la Obligación Alimentaria se fijó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, este Tribunal acuerda en esta misma fecha la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) en el mes de Septiembre y la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) en el mes de Diciembre, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el beneficiario de la causa en inicio de actividades escolares y decembrinas, con entrega directamente a la madre.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JULIO CESAR OROZCO JIMENEZ y SATURNINA JOSEFINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.159.071 y 8.168.808, respectivamente.-
SEGUNDO: La Obligación Alimentaria se fijó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, este Tribunal acuerda en esta misma fecha la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) en el mes de Septiembre y la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) en el mes de Diciembre, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el beneficiario de la causa en inicio de actividades escolares y decembrinas, con entrega directamente a la madre.-
TERCERO: Se acuerda que la GUARDA del adolescente JUAN MANUEL OROZCO LOPEZ, será ejercida por la madre ciudadana SATURNINA JOSEFINA LOPEZ, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.-
QUINTO: El régimen de visitas serán los fines de semana y días feriados, para no obstaculizar sus estudios.-
SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 09 días del mes de Marzo del año Dos mil Seis (2006).
Juez Provisorio
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:10 - a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. Nº 11.795
MC/ELBO/ Celenne
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