REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)
195° y 147°


Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito entre los ciudadanos: EDGAR EDECIO AQUINO y ANA CORINA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.109.091 y 7.047.337 respectivamente, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor del niño OSMEL NEPTALI AQUINO, donde expuso el primero de los mencionados: Ofrezco como obligación alimentaria, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) semanales, a partir del domingo 12 de marzo del presente año, con entrega directamente a la ciudadana ANA CORINA PADRON, a favor de mi hijo OSMEL NEPTALI AQUINO”. “Estoy de acuerdo con los antes expuesto por el padre de mi nieto y solicito se HOMOLOGUE dicho convenimiento”.- En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado entre los ciudadanos EDGAR EDECIO AQUINO y ANA CORINA PADRON, anteriormente identificados, en los términos antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.

Juez provisorio


MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY



MC/sore
Exp. N° 12.319