REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)

194° y 147°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JUAN CARLOS SANTANA PEREZ y LISNEIDA ELIDA CARRILLO AQUINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.255.757 y 11.757.443 respectivamente, padre y tía materna de la niña MAYRA ALEJANDRA CARRILLO AQUINO por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en lo que respecta a la Guarda de la niña MAYRA ALEJANDRA CARRILLO AQUINO, donde el padre le cede la GUARDA de la referida niña a la tía materna, quién manifiesta su aceptación de ejercer el derecho-deber de Guarda, establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 359 Ejusdem.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario.,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY



MC/homer.-
Exp. N° 13.217.-