LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el ciudadano JOSE RAMÓN VIVAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE BALI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 75.690 y de este domicilio, en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en San Fernando de Apure, el día 24 de Julio del año 1935, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Palmarito, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por la mencionada oficina.
PRIMERO
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contemplan la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta el solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure, de la cual se demuestra plenamente que la partida de nacimiento del ciudadano referido, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de el ciudadano JOSE RAMÓN VIVAS DUGARTE, quien nació en la población de Palmarito del Estado Apure, el día 24 de Julio del año 1935, y es hijo del ciudadano CECILIO VIVAS y ANA ROSA DUGARTE. Remítase copia certificada de la presente Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Palmarito del Municipio Muñoz del Estado Apure, a los fines de que ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de dicho ciudadano en los libros de nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese a la solicitante y al Ministerio Público de la presente decisión
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (1°) día del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ

La Secretaria

Abg, AURI TORRES LAREZ.



Exp. N° 14.679