LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: JOSEFINA FRANCISCA ZERPA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.007.232 de este domicilio, y asistida de abogado, basado en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, citado el ciudadano VICTOR MANUEL GAMEZ en fecha 09 de Febrero de 2006, compareció por ante este Tribunal en fecha 14 de Febrero del corriente año, y manifestó estar de acuerdo con el divorcio, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSEFINA FRANCISCA ZERPA GUTIERREZ y VICTOR MANUEL GAMEZ, el cual contrajeron por ante el Juzgado del Municipio La Unión del Estado Barinas, en fecha 21 de Septiembre de 1963, según consta del Acta de Matrimonio N° 06 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del Dos Mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LÁREZ


Exp. N° 14.705