LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DANIEL ALFREDO LAYA y AIDA RAMONA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-4.099.581 y V-8.193.033, respectivamente, domiciliados en el Municipio Biruaca del Estado Apure, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: DANIEL ALFREDO LAYA y AIDA RAMONA INFANTE, el cual contrajeron por ante La Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, en fecha 07 de Octubre de 1978, según consta del Acta de Matrimonio N° 154 acompañada. Y así se decide. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria.

Exp. N° 14.547