LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: COROMOTO SALVADOR ESCALONA ZERPA y BERTA YOLANDA NAVARRO CORTES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.943.110 y V-9.564.408, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el Artículo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: COROMOTO SALVADOR ESCALONA ZERPA y BERTA YOLANDA NAVARRO CORTES, el cual contrajeron por ante la Junta Parroquial de la Parroquia La Aparición del Estado Portuguesa, en fecha 01 de Abril de 1.977.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 06 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez.

Abg. Anaid Carolina Hernández.-
La Secretaria,

Abg. Auri Y. Torres Lárez.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 09:12 a.m.-
La Secretaria,

ACHZ/Issele.- Abg. Auri Y. Torres Lárez.-