JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 27 de Marzo del 2.006.-
195° y 147°
Vista la solicitud de fecha 20 de Febrero del 2.006, suscrita por el ciudadano RAFAEL SIMON DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.670.566, de este domicilio, procediendo en su propio nombre, el de sus hermanos ANGEL RAMON, MANUEL VICENTE, ZOILA MARIA, SILVANA EFIGENIA, CARMEN TEODOLINA, MIGUEL ANGEL, OBDULIA CELENIA, MARIA CONCEPCION, FABIAN ANTONIO, LESBIA MARGARITA, LAMBERTO ARCANGEL (TODOS) DIAZ GONZALEZ y de su padre ANGEL RAMON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.241.172, 11.236.051, 9.597.373, 4.670.879, 4.998.726, 4.142.096, 4.141.163, 9.590.374, 8.158.463, 8.193.124, 8.153.757 y 1.834.731, respectivamente, asistidos por el abogado WINDIO ARACAS PULIDO, Inpreabogado N° 91.741 y de este domicilio, en la cual solicita se les declare, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de quien fuera su legitima madre y cónyuge, respectivamente, la decujus ZOILA ELOISA GONZALEZ DE DIAZ, fallecida en el vecindario “Atamaica Arriba”, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, el día 17 de Abril del año 2.000. Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: DAVILA AMAYA EGILDA COROMOTO y HERRERA QUINTANA CANDIDO DE JESUS, debidamente identificados, quienes estuvieron conteste en declarar que nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo y si así mismo conocieron a la Decujus ZOILA ELOISA GONZALEZ DE DIAZ, que si saben y les consta que falleció en esa fecha, si así mismo saben y les consta que los ciudadanos RAFAEL SIMON, ANGEL RAMON, MANUEL VICENTE, ZOILA MARIA, SILVANA EFIGENIA, CARMEN TEODOLINA, MIGUEL ANGEL, OBDULIA CELENIA, MARIA CONCEPCION, FABIAN ANTONIO, LESBIA MARGARITA, LAMBERTO ARCANGEL (TODOS) DIAZ GONZALEZ y su cónyuge ANGEL RAMON DIAZ son Únicos y Universales Herederos de la decujus ZOILA ELOISA GONZALEZ DE DIAZ, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: RAFAEL SIMON, ANGEL RAMON, MANUEL VICENTE, ZOILA MARIA, SILVANA EFIGENIA, CARMEN TEODOLINA, MIGUEL ANGEL, OBDULIA CELENIA, MARIA CONCEPCION, FABIAN ANTONIO, LESBIA MARGARITA, LAMBERTO ARCANGEL (TODOS) DIAZ GONZALEZ y su cónyuge ANGEL RAMON DIAZ, para que en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus ZOILA ELOISA GONZALEZ DE DIAZ, reclamen sus derechos y acciones que pudieran corresponderles con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
LA JUEZ.
DRA. ANAID C. HERNANDEZ.-
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES L.
Conforme a lo ordenado se devolvieron las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.-
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES L.
ACH/nsr.-
Exp. N° 30.
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