REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 01 DE MARZO DE 2.006.
195° Y 146°
Por recibido y vista la diligencia presentada por los ciudadanos NELSON ALEXANDER AGUIRRE HURTADO, en su carácter de parte demandante y LUISA MARLENE TOVAR, en su carácter de parte demandada, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.198.206 y 10.624.149 respectivamente, y de este domicilio; han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante al folio 130 del expediente, presentado por los ciudadanos ante identificado quienes dan su conformidad a la transacción celebrada con la parte demandante en la presente causa quien ofrece al demandada darle en venta el 50% de la propiedad del inmueble ubicado en la Calle Diamante cruce con el Callejón Cristo Rey, por la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 11.500.000,00), lo cual fue recibido la suma anteriormente indicada en cheque de gerencia Nro. 00042380 del Banco Provincial Oficina San Fernando del Estado Apure.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por las partes los ciudadanos NELSON ALEXANDER AGUIRRE HURTADO, en su carácter de parte demandante y LUISA MARLENE TOVAR, en su carácter de parte demandada, ambos identificados en autos, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Marzo del año 2.006.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
DRA. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA,
DRA. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDER/ardo-
EXP. Nº 3655
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada los ciudadanos los ciudadanos NELSON ALEXANDER AGUIRRE HURTADO, en su carácter de parte demandante y LUISA MARLENE TOVAR, en su carácter de parte demandada, cursante al expediente Nº 3655 de esta misma fecha en el Juicio de PARTICION. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, al Primer día del mes de Marzo del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.