REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Visto lo acordado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 03-03-06, cursante al folio 49, en donde se deja constancia relativo al vencimiento del lapso para que el intimado acredite el pago al ejecutante de las cantidades debidamente señaladas en el libelo de la demanda y no habiendo comparecido el mismo ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia este despacho acuerda la Ejecución de Hipoteca del bien inmueble propiedad del ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, quien no formulo oposición dentro del lapso establecido en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido por el procedimiento por Ejecución de Hipoteca con fundamento en el Instrumento Publico anexo al libelo de la demanda, marcada con la letra “B”, cursante a los folios 8 al 11, presentado por el ciudadano: Abog. ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, con el carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., que prueba en forma cierta, la obligación de la demandada.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA definitivamente firme el Decreto Intimatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil, dictado en el presente procedimiento de fecha 03-03-06, cursante al folio 49 del expediente, y DECRETA: la EJECUCION DE LA HIPOTECA, sobre el bien inmueble constituido por: Un (1) Inmueble propiedad del demandado: ALBERTO JOSE HERNANDEZ, que posee una edificación de CIENTO TREINTA Y UN METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (131,76 Mts 2), dividido en DOS (2) Locales Comerciales, Dos (2) Habitaciones y Un (1) Baño, con todas las mejoras y bienhechurías que la conforman construido en un terreno de propiedad Municipal, constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (492, 64 Mts 2), ubicado en el Barrio Pinto Salinas de la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, Frente a la Carretera Nacional de Calabozo, Vía Paso El Caballo-Cazorla, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional vía Calabozo Cazorla, que es su frente, en21,60 Mts; SUR: Bar Las Morochas, en 15,60 Mts, ESTE: Carrera 2, en 27,05 Mts; y OESTE: Casa de la Señora Esther Camacho, en 25,60 Mts, el cual le pertenece al accionado, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 04 de Agosto de 1.994, bajo el N°.30, Protocolo Primero, Tomo Tercero del tercer Trimestre del año 1.994. El Tribunal librara la respectiva comisión una vez que la parte demandante consigne a los autos el nombre del Juzgado Ejecutor competente para realizar dicha ejecución. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Diez (10) días del Mes de Marzo del año 2.006. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
SNDER/GT/cecilia
EXP. Nº 4.945
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la original de la sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha contenida al juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., en contra del ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ, del expediente Nº 4.945 de la nomenclatura de este Tribunal. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
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