LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 10-04-2003, en la oportunidad en que el ciudadano HENRY DEL CARMEN ALVARADO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.059.296, asistido del Abogado NAPOLEON SILVA, inscrito en el Inpreabogado Nº 27.532; demanda por divorcio a la ciudadana MARIA ELIZABETH RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.767.457, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo matrimonio con la ciudadana MARIA ELIZABETH RUIZ, el día 29 de abril de 1999, por ante la Primera autoridad de la Parroquia Cabruta de la Alcaldía del Municipio Autónomo Las Mercedes del Estado Guárico, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio anexada al Libelo de la demanda. Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni tampoco adquirieron ningún tipo de bienes. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en el barrio Obrero Primera Transversal de esta ciudad de San Fernando de Apure, Que en el día 01 de Junio del año 1999, su cónyuge decidió irse del hogar. Que por todo lo anteriormente expresado y que en virtud de que la misma configura la existencia de una real y típico abandono. Que con el carácter expuesto es que acude para demandar como en efecto demanda a la ciudadana MARIA ELIZABETH RUIZ, fundamentado en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.
En fecha 29 de Abril de 2003, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Notificación al Fiscal del Ministerio, la cual riela al folio Nº 06 y la Boleta a la demandada, la cual se dio por notificada en fecha 01 de septiembre de 2003.- En fecha 20 de octubre de 2003, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio en la cual se dejó constancia que la demandada no compareció al recinto ni por si ni por medio de apoderado alguno y el accionante insistió en la demanda.- En estos mismo términos se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio en fecha 08 de diciembre de 2003.- En fecha 17 de diciembre de 2003, se agregó escrito suscrito por el ciudadano Henry del Carmen Alvarado Villanueva. En fecha 05 de mayo de 2004, la juez Lisbeth Segovia se avocó al conocimiento del caso. Y en fecha 08 de julio de 2005, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes. Al folio 17 consta diligencia suscrita por la ciudadana Maria Elizabeth Ruiz, en la que se da por citada en el presente juicio, la cual se ordenó agregarla a los autos en fecha 23-11-2005. En fecha 09 de febrero se 2006, el demandante de autos, se dio por notificado del abocamiento.
Siendo la oportunidad para promover pruebas, ninguna de las partes promovieron prueba alguna. En fecha 02 de febrero de 2006, el tribunal dejó constancia de la reanudación del proceso, a los fines de dictar sentencia en la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora, observa que el demandante de autos, ciudadano Alvarado Villanueva Henry del Carmen, alega en el libelo, que demanda a su cónyuge, ciudadana RUIZ MARIA ELIZABETH, por abandono voluntario prevista en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano. Una vez abierto el lapso de prueba, la parte demandante no demostró los hechos narrados de su pretensión, como lo es el abandono voluntario de su cónyuge ciudadana MARIA ELIZABETH RUIZ, siendo una carga procesal de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano. En conclusión, la parte actora no demostró su pretensión explanada en el libelo de la demanda, en consecuencia esta Juzgadora debe declarar Sin Lugar la presente acción y así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano HENRY DEL CARMEN ALVARADO VILLANUEVA, contra la ciudadana MARIA ELIZABETH RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.767.457.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Marzo del año 2006. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
La Secretaria,
Abg. GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 2:20 de la tarde, se publicó y registró esta sentencia.
La Secretaria,
Abg. GRACIELA TORREALBA
SENDER/gt/ardo.-
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 4086 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano HENRY DEL CARMEN ALVARADO VILLANUEVA, contra la ciudadana MARIA ELIZABETH RUIZ.- Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 13 días del mes de Marzo de 2006. AÑOS. 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
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