LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 08-12-2003, en la oportunidad en que la ciudadana NANCY BEATRIZ MIRABAL BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.138.088, asistida por la abogada MORELIA CASTILLO DE SIERRA, Inpreabogado Nº 103.397, demanda por divorcio al ciudadano RAMON MARIA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.803, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo matrimonio con el ciudadano RAMON MARIA PEREZ, el día 08 de Febrero de 1.974, por ante el Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Que de esa unión procrearon cinco (5) hijos ya mayores de edad. Que desde el mes de Febrero del año 1.991, se fue del hogar que habían constituido y hasta la fecha no ha regresado, abandonando el hogar constituido desde hace mas de 12 años. Que por todo lo antes expuesto es que invoca lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en sus ordinales 2º y 3º.
En fecha 18 de Diciembre de 2003, fue admitida la demanda, librándose la correspondiente Boleta al demandado el cual riela al folio 06 y la Notificación al Fiscal del Ministerio, la cual riela al folio Nº 07. En fecha 14 de Diciembre de 2004, el Tribunal deja constancia del primer acto conciliatorio asistiendo solamente la demandante insistiendo en la demanda incoada en contra del ciudadano RAMON MARIA PEREZ, igualmente se dejó constancia que el demandante no asistió al mismo. En estos mismos términos el día 15 de Febrero de 2005, el tribunal dejó constancia del segundo acto conciliatorio. Al folio Nº 33 aparece acta de la no comparecencia de la parte demandada a dar contestación a la demanda, dejándose constancia que estuvo presente la parte demandante. Abierto el juicio a prueba, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho, promoviendo como testigos a los ciudadanos JESUS MARIA BOLIVAR Y LUIS ALBERTO CASTILLO; declarando solamente el ciudadano JESUS MARIA BOLIVAR, declarando en los mismos términos lo siguiente: Que si conoce a los ciudadanos NANCY BEATRIZ MIRABAL BELLO Y RAMON MARIA PEREZ; que si le consta que los ciudadanos ya mencionados, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Pedro Camejo en fecha 08-02-1.974; que si le consta que procrearon 5 hijos pero al pasar el tiempo el ciudadano Ramón María Pérez comenzó a portarse mal…, que el ciudadano Ramón María Pérez no ha regresado al hogar conyugal.
En fecha 30-06-2005 la Juez de este Juzgado se ABOCO al conocimiento de la presente causa, notificándose a las parte de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En conclusión, la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, logrando demostrar con los medios probatorios analizados, la causal invocada contemplada en el ordinal 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.
En fecha 16-02-2006 el Tribunal deja constancia en autos de los lapsos procesales transcurridos en la presente causa.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana NANCY BEATRIZ MIRABAL BELLO contra el ciudadano RAMON MARIA PEREZ plenamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante por ante Juzgado del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, día 08 de Febrero de l974.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
Mariela.-
GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 4.464 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana NANCY BEATRIZ MIRABAL BELLO contra el ciudadano RAMON MARIA PEREZ, Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2006. AÑOS. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
Mariela.-
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