REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Por recibido y vista la diligencia presentada por los ciudadanos HANNIZ GUMERCINDA CARDOZO, en su carácter de parte demandante y MANUEL RIVERO, en su carácter de parte demandada, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.877.001 y 8.193.040 respectivamente, y de este domicilio; han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante a los folios 57 y 58 del expediente, presentado por los ciudadanos ante identificado quienes dan su conformidad a la transacción celebrada con la parte demandante en la presente causa quien ofrece a la demandante darle la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) como forma de pago.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por las partes los ciudadanos HANNIZ GUMERCINDA CARDOZO, en su carácter de parte demandante y MANUEL RIVERO, en su carácter de parte demandada, ambos identificados en autos, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.
Se ordena devolver previa certificación en autos mediante copia fotostática y que formaran los mismos folios de los originales en el presente expediente de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos, el contrato de compra venta de retracto convencional cursante al folio 34, así como el contrato de formalización de créditos populares, emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, cursante al folio 35, de igual manera se deja sin efectos y se ordena devolver las letras de cambios cursante a los folios 40 y 41.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año 2.006.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

DRA. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 1:00 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

DRA. GRACIELA TORREALBA DE F.

SNDER/ardo-
EXP. Nº 5022



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada los ciudadanos HANNIZ GUMERCINDA CARDOZO, en su carácter de parte demandante y MANUEL RIVERO, en su carácter de parte demandada, cursante al expediente Nº 5022 de esta misma fecha en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los trece día del mes de Marzo del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.











ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del contrato de compra venta de retracto convencional cursante al folio 34 cursante al expediente Nº 5022 en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, instaurada por los ciudadanos HANNIZ GUMERCINDA CARDOZO, contra el ciudadano MANUEL RIVERO. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los trece día del mes de Marzo del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.