LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE N° 4.944

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SOLICITANTE: BEATRIZ VIOLETA ESCALONA DE PIÑA

APODERADO JUDICIAL: JUAN CORDOBA


CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 25 de Febrero del 2005, el Abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.868, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BEATRIZ VIOLETA ESCALONA DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, de Profesión Lic. En Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.618.408, y residenciada en la ciudad de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara, instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NOVELLINO y MARIA LUCRECIA PIETRANTONI; en el sentido de que aparezca asentado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Apure, en fecha 29 de Enero de 1.920, en el acta Nº 01, los siguientes errores: 1) El nombre del contrayente aparece como Francisco Antonio Nevellino, cuando en realidad su verdadero nombre es FRANCESCANTONIO NOVELLINO LUISI, omitiéndose también el apellido materno LUISI; 2) De igual manera se observa en el acta en referencia que el ciudadano Francisco Antonio Novellino, es natural de Casabuono, Provincia de Salerno del Reinado de Italia, cuando el verdadero nombre del lugar de origen es CASALBUONO; 3) Así mismo el nombre del padre del contrayente es CONO NOVELLINO y no Nicolas Novellino, como aparece asentada en la referida acta. En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Matrimonios de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NOVELLINO y MARIA LUCRECIA PIETRANTONI, antes identificados, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Apure, en fecha 29 de Enero de 1.920, en el acta Nº 01, se incurrió en los errores antes citados.
CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO N° Uno (01), asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Apure, durante el año 1.920, en el sentido de que haga aparecer las correcciones siguientes: 1) El nombre del contrayente aparece como Francisco Antonio Nevellino, cuando en realidad su verdadero nombre es FRANCESCANTONIO NOVELLINO LUISI, omitiéndose también el apellido materno LUISI; 2) El ciudadano Francisco Antonio Novellino, es natural de Casabuono, Provincia de Salerno del Reinado de Italia, cuando el verdadero nombre del lugar de origen es CASALBUONO; 3) El padre del contrayente es CONO NOVELLINO y no Nicolas Novellino, como aparece asentada en la referida acta.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Distrito Páez del Estado Apure, a fin de que ordene la rectificación de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del Mes de Marzo de Dos Mil Seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO



LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.


En esta misma fecha, siendo la 2:20 p.m. se publicó y registró esta sentencia.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.





SNDR/GT/cecilia
EXP. Nº 4.944



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada por este Tribunal en esta misma fecha, cursante en el expediente Nº 4.944 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoado por el Abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.868, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BEATRIZ VIOLETA ESCALONA DE PIÑA. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del Mes de Mayo del Dos Mil Seis. AÑOS. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.









Cecilia.-