LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
En fecha 08 de Marzo de 2.005, los ciudadanos MARIA DE LA PAZ VERTI LUNA e ISIDRO RAFAEL AGUIN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 15.680.638 y 16.977.430, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada ROSA A. PEREZ S.,, Inpreabogado Nro. 96.942, introdujeron SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, admitiéndose la misma por auto de fecha: 09-03-05; exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 20 de Diciembre del año 2.000, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nro. 369.
En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 14 de Marzo de 2005. En fecha 10 de Marzo de 2006, comparecieron los ciudadanos MARIA DE LA PAZ VERTI LUNA e ISIDRO RAFAEL AGUIN TOVAR, por ante este Despacho y solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitada.
Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges MARIA DE LA PAZ VERTI LUNA e ISIDRO RAFAEL AGUIN TOVAR, ya identificados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
DMA.-
EXP. Nº. 4.947.
ABOG. GRACILELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, hecha por los ciudadanos MARIA DE LA PAZ VERTI LUNA e ISIDRO RAFAEL AGUIN TOVAR, Contenidas en el Expediente Nº 4947 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
EXP. Nº.4947.
DMA.-
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