REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


De la revisión efectuada a las actas procesales y visto el cómputo cursante al folio 32, este despacho pudo observar que en la presente causa han transcurrido y vencido los lapsos procesales debidamente discriminados en dicho cómputo. En consecuencia, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadana CRISTINA ALBERTINA ESPINOZA REQUENA, plenamente identificada en auto, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido por el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento Cambiario (Letra de Cambios) presentadas por el por el Abogado ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.748, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RAMON AMBROSIO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.362.215, con domicilio en la Ciudad de San Fernando, Estado Apure, que prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Dieciséis (16) días del Mes de Marzo del año 2.006. 195° de la Independencia Y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA



Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA








DMA
EXP. Nº 4.742.

































ABOG. GRACILELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el juicio de COBRO DE BOLIVARESPOR INTIMACION, instaurada por el ciudadano ARNOLDO JOSE ROJAS ROJAS contra CRISTINA ALBERTINA ESPINOZA REQUENA, Contenidas en el Expediente Nº 4742 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-




LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.





EXP. Nº. 4.742.
DMA.-