LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE Nº 4.518
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: MARTINEZ RODRIGUEZ ANGEL ANTONIO y CONTRERAS VERA EDILMA DEL CARMEN
ABOGADA ASISTENTE: ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 02 de Marzo del 2.004, los ciudadanos MARTINEZ RODRIGUEZ ANGEL ANTONIO y CONTRERAS VERA EDILMA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 3.769.103 y 8.900.107 respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada Rosa Bestalia Daniel Medina, Inpreabogado Nro. 73.643, introdujeron SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure, el día 19 de Febrero del año 1.987, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nº 05. En fecha 02 de Marzo del 2.004, fue admitida la demanda. En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declara en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, la cual corre inserta al folio 09. En fecha 13 de Enero del 2006, compareció la ciudadana Edilma del carmen Contreras debidamente identificada en autos, por ante este Despacho y solicitó la conversión de la separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio como ha sido solicitado.
CAPITULO II
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges MARTINEZ RODRIGUEZ ANGEL ANTONIO y CONTRERAS VERA EDILMA DEL CARMEN, ya identificados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Veintidós (22) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/cecilia.-
EXP. Nº 4.518
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 4.518 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos MARTINEZ RODRIGUEZ ANGEL ANTONIO y CONTRERAS VERA EDILMA DEL CARMEN. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del Mes de Marzo del Dos Mil Seis. AÑOS. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/cecilia
EXP. Nº 4.518
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