LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIAEN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD N° 4.855
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: DIVORCIO
DEMANDANTE: NICOLASA VILLASANA SOLORZANO
ABOGADO ASISTENTE: NAHIR MIRABAL
DEMANDADO: JESUS DEL VALLE MAESTRE


CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA


Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 09-11-04, en la oportunidad en que la ciudadana NICOLASA VILLASANA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.150.930, asistida de la Abogada Nahir Mirabal, inscrita en el Inpreabogado Nº 68.015; demanda por divorcio al ciudadano JESUS DEL VALLE MAESTRE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.934.329, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo matrimonio con el ciudadano JESUS DEL VALLE MAESTRE, el día 15 de Febrero de 1.980, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio anexada al Libelo de la demanda, signada con el Nº 25. Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni tampoco adquirieron ningún tipo de bienes. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure. Que en el día 5 de Marzo del año 1.990, su cónyuge decidió irse del hogar. Que por todo lo anteriormente expresado y que en virtud de que la misma configura la existencia de una real y típico abandono. Que con el carácter expuesto es que acude para demandar como en efecto demanda al ciudadano JESUS DEL VALLE MAESTRE, fundamentado en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.
En fecha 09 de Noviembre de 2004, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Boleta al demandado la cual riela al folio 6 y la Notificación al Fiscal del Ministerio, la cual riela al folio Nº 8.
En fecha 19 de Enero del 2004, el alguacil de este despacho consigna la boleta de emplazamiento librada al demandado en donde expone el mismo se dio por emplazado. En fecha 08 de Marzo del 2005, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio en la cual se dejó constancia que el demandado no compareció al recinto ni por si ni por medio de apoderado alguno y la accionante insistió en la demanda. En estos mismos términos se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio en fecha 25 de Abril del 2005. En fecha 03 de Mayo del 2005, se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la sala a contestar la demanda. En fecha 27 de Junio del 2005, la juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa y se libro las respectiva boleta de notificación. En fecha 04 de Julio del 2005, el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación en donde manifiesta que la fiscal del Ministerio Publico se dio por notificada del abocamiento. En fecha 08 de Julio del 2005, la juez que suscribe dejo sin efecto el auto de avocamiento librado en fecha 27-06-05. En fecha 18 de Julio del 2005, el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación en donde manifiesta que la fiscal del Ministerio Publico se dio por notificada del nuevo auto abocamiento. Igualmente la parte demandada y demandante se dieron por notificados del avocamiento en fechas 20-06-05 y 25-07-05. En fecha 21 de Septiembre el tribunal abre el lapso probatorio. En fecha 17 de Octubre del 2005 se agregaron las pruebas de la parte accionante las cuales fueron admitidas en fecha 25 de Octubre del 2005, evacuándose la declaración de los testigos ciudadanos: Virginia Belisario, Deyanira Landaeta, los cuales contestaron a las preguntas formuladas en el interrogatorio, (folios 42 y 43). En fecha 05 de Diciembre del 2005, se fijó el décimo Quinto día de despacho siguiente a esa fecha a los fines de que tenga lugar el acto de Informes. En fecha 19 de Diciembre del 2005, la parte demandante presento sus informes y fueron agregados a l expediente. En fecha 13 de Enero del 2006, se abrió el lapso para que las partes presenten las observaciones a los informes. En fecha 26 de Enero del 2006, el tribunal dice Vistos.
En conclusión, la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, la cual no fue desvirtuada por la parte demandada en consecuencia esta Juzgadora debe declarar con Lugar la presente acción y así se decide.

CAPITULO II
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana NICOLASA VILLASANA SOLORZANO, en contra del ciudadano JESUS DEL VALLE MAESTRE, plenamente identificados en autos y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.-

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del Mes de Marzo del Año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,




ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.





En la misma fecha, siendo las 11:20 de mañana, se publicó y registró esta sentencia.





LA SECRETARIA,





ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.












SNDR/GT/cecilia
EXP. Nº 4.855







ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 4.855 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana NICOLASA VILLASANA SOLORZANO, en contra del ciudadano JESUS DEL VALLE MAESTRE.- Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del Mes de Marzo del Año 2006. AÑOS. 194º de la Independencia y 146º de la Federación.



LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.











Cecilia.-