LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Vista la anterior diligencia cursante al folio 29, de fecha 23-03-2006, suscrita por el Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA, Inpreabogado Nº 16.539, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DE JESUS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.131.264; mediante el solicita el DESISISTIMIENTO del procedimiento y de la acción en nombre de su representada en la presente causa por INTERDICCIÓN CIVIL, instaurado contra la ciudadana CARMEN CRISTINA RAMOS, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al DESISTIMIENTO, efectuado el Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA, Inpreabogado Nº 16.539, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DE JESUS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.131.264; para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena devolver el documento original cursante al folio 04 del expediente, al solicitante previa certificación en autos de la copia que formarán el mismo folio del original.-
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2.006.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.


EXP-N° 5190
SNDER/ardo.-




















GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original del DESISTIMIENTO, realizada en esta misma fecha en el Juicio de INTERDICCIÓN CIVIL, instaurado por el Abogado: NELSON ASCANIO VALENZUELA, Inpreabogado Nº 16.539, con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano: JOSÉ DE JESUS RAMOS, contra la Ciudadana: CARMEN CRISTINA RAMOS, contenido en el Expediente N° 5190 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia. En San Fernando de Apure, a los 27 días del mes de marzo del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




LA SECRETARIA,




ABOG. GRACIELA TORREALBA












ARDO.-