REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Vista la anterior solicitud, suscrita por los Ciudadanos: MARIAN JOSEFINA, MANUEL DOMINGO, SELENIA MARGARITA, YLDA ELOIZA y NOVELVIS JESÚS HERRERA APONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.582.364; V-12.582.373; V-11.240.855; V-12.582.366; V-15.047.182 respectivamente, y de este domicilio, asistido por la Abg: ZULAIMA SEQUEDA SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.940, mediante la cual han solicitado de este Tribunal sean declarados ellos conjuntamente con la Ciudadana: JUANA DEL CARMEN APONTE DE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.220.495 en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: TIBERIO EUGENIO HERRERA UBIEDO, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad San Fernando de Apure, en la fecha 26 de noviembre de 2005. Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los Ciudadanos: NAVAS SANTA RITA Y CASTILLO GUERRA MITANIA LUSMILA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.241.334 y 11.243.987 respectivamente, quienes declararon: Que si conocen a los ciudadanos antes mencionados; que si conocieron al Decujus; que dan fe que el Decujus era cónyuge de la ciudadana Juana del Carmen Aponte Herrera; que ellos si son los únicos y universales heredero y dan fe que el Decujus no tubo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los Ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA, MANUEL DOMINGO, SELENIA MARGARITA, YLDA ELOIZA, NOVELVIS JESUS HERRERA APONTE Venezolanos, mayores de edad, de oficio del hogar y obreros, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-12.582.364; V- 12.582.373; V- 11.240.855; V- 12.582.366; V- 15.047.182 respectivamente, en su condición de hijos y la Ciudadana: JUANA DEL CARMEN APONTE DE HERRERA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.220.495, en su condición de Cónyuge, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos: MARIAN JOSEFINA, MANUEL DOMINGO, SELENIA MARGARITA, YLDA ELOIZA y NOVELVIS JESÚS HERRERA APONTE, en su condición de hijos y la ciudadana JUANA DEL CARMEN APONTE DE HERRERA, en su condición de esposa, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus TIBERIO EUGENIO HERRERA UBIEDO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de marzo del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado, siendo la 1:00 p.m., se publico la presente decisión y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 14 folios.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SENDER/gt/ardo
Sol. 4877
ABOGADA. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias son fiel y exactas a la Sentencia dictada en la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS N° 4877, Solicitada por los Ciudadanos: MARIAN JOSEFINA, MANUEL DOMINGO, SELENIA MARGARITA, YLDA ELOIZA y NOVELVIS JESÚS HERRERA APONTE, en su condición de hijos y la ciudadana JUANA DEL CARMEN APONTE DE HERRERA, en su condición de esposa del Decujus TIBERIO EUGENIO HERRERA UBIEDO.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 28 días del mes de marzo de 2006. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA,
Abg., GRACIELA TORREALBA DE F
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