REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 41 del expediente, suscrita por el Abogado WINDIO ARACAS PULIDO, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, quien solicita el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción en nombre de su representada en la presente causa de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, instaurado en contra de los ciudadanos TITO JUAREZ SONANO, IGNACIO UVIEDA, DANIEL SOLORZANO, OSCAR GALINDO, CARLOS ADARMES y JOSE DUARTE, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le devuelvan los recaudos anexos al libelo de la demanda, se ordena agregar a los autos.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se reanuda la presente causa dejando constancia que la parte demandada no se encuentra citada. En cuanto al Desistimiento del procedimiento y de la acción solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandante nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se acuerda copia certificada del auto que lo solicita. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordene su archivo judicial.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO, efectuado el Abogado WINDIO ARACAS PULIDO, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar al Representante de la Oficina Regional del Estado Apure de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional de la presente decisión. Igualmente este Tribunal ordena la devolución de los recaudos anexos dejando copias debidamente certificadas de las mismas, exceptuando el libelo de la demanda por cuanto la misma se hace necesaria que conste en el expediente. Se levanta la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por este Tribunal en fecha 27/07/05, para lo cual se orden oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita a este Juzgado en su estado el despacho de comisión conferido mediante oficio Nº 693.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintinueve (29) días del Mes de Marzo del Año 2.006.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDER/cecilia.-
EXP. Nº 5.028
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento realizado por el Abogado WINDIO ARACAS PULIDO, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, instaurado en contra de los ciudadanos TITO JUAREZ SONANO, IGNACIO UVIEDA, DANIEL SOLORZANO, OSCAR GALINDO, CARLOS ADARMES y JOSE DUARTE. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.






Cecilia.-