REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Vista la anterior solicitud, suscrita por la Ciudadana: MILAGROS PELAYO MONTEZUMA LAYA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.194.122, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas MARIA NARCISA MONTEZUMA LAYA y LUCILA SURAMA MONTEZUMA LAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.624.407 y 10.670.215 respectivamente y de este domicilio, asistido por el Abg: JOSE CORDOVA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.204, mediante la cual ha solicitado de este Tribunal sea declarada ella conjuntamente con las Ciudadanas: MARIA NARCISA MONTEZUMA LAYA y LUCILA SURAMA MONTEZUMA LAYA, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: TEODORA JUANA LAYA DE MONTEZUMA, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad San Fernando de Apure, en la fecha 24 de Abril de 1.985. Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los Ciudadanos: NANCY JOSEFINA ROSALES SANDOVAL y RAMON EDICTO HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.805.020 y 6.718.898 respectivamente, quienes declararon: Que si conocen a las solicitantes; que si conocieron a la Decujus; Que si es cierto que la Decujus falleció ab intestato en la ciudad de San Fernando de Apure; Que si les consta que estaba casada con el Decujus Eustaquio Montezuma el cual falleció en fecha 24-10-1975; Que si les consta que ellas si son las únicas y universales herederas. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las Ciudadanas: MILAGROS PELAYO MONTEZUMA LAYA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.194.122, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas MARIA NARCISA MONTEZUMA LAYA y LUCILA SURAMA MONTEZUMA LAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.624.407 y 10.670.215 respectivamente, en su condición de hijas, de la De cujus TEODORA JUANA LAYA DE MONTEZUMA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de las Ciudadanas: MILAGROS PELAYO MONTEZUMA LAYA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas MARIA NARCISA MONTEZUMA LAYA y LUCILA SURAMA MONTEZUMA LAYA, en su condición de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la Decujus TEODORA JUANA LAYA DE MONTEZUMA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado, siendo la 11:00 a.m., se publico la presente decisión y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 14 folios.

LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.


SENDER/gt/ardo
Sol. 4920






ABOGADA. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias son fiel y exactas a la Sentencia dictada en la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS N° 4920, Solicitada por MILAGROS PELAYO MONTEZUMA LAYA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas MARIA NARCISA MONTEZUMA LAYA y LUCILA SURAMA MONTEZUMA LAYA.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 30 días del mes de marzo de 2006. AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



LA SECRETARIA,


Abg., GRACIELA TORREALBA DE F