REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Al folio 201, de este Expediente N°.464 cursa un auto dictado por el Tribunal, ordenándose computar el tiempo transcurrido desde el día 23 de Septiembre de 1.992, fecha ésta contentiva de la última actuación practicada hasta el día de hoy 07 de Marzo 2.006, cómputo éste que se hizo por Secretaría resultando que entre ambas fechas señaladas han transcurrido un lapso de TRECE (13) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) días.- El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUES DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCION”.-
A su vez el Artículo 269 Ejusdem dispone:
“LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES, PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE”
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare la Perención en la presente causa, la cual fue solicitada Demanda de fecha 18 de Septiembre de 1.992, por la Abogada: LISBETH GUTIERREZ DE PINEDA, actuando en su carácter de Apoderada de la parte demandante; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO instaurada por la AGROPECUARIA “PINECAR”S.A contra MARCIA MARGARITA, MONSALVE JOSE y OTROS.-
Este Tribunal se abstiene de librar las Boletas de Notificación, en virtud de que no aparece la dirección de la parte demandante en dicho libelo.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete días del mes de Marzo del año dos mil Seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
En esta misma fecha, siendo las 9 y 25, a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
DMA.-
ABOG. GRACILELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO instaurada por la AGROPECUARIA “PINECAR”S.A contra MARCIA MARGARITA, MONSALVE JOSE y OTROS, Contenidas en el Expediente Nº 295 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los siete días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
EXP. Nº.464.
DMA.-
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