LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 5.000
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: PEDRO ELIAS RUEDA RODRIGUEZ Y ROSA AMELIA
RODRIGUEZ MALPICA
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO J. SILVA PEREZ Y GUSTAVO J. PEREZ O.
En fecha 27 de Junio de 2005, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos PEDRO ELIAS RUEDA RODRIGUEZ Y ROSA AMELIA RODRIGUEZ MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.362.253 y 5.361.171, respectivamente, domiciliados en el Asentamiento Campesino “Los Algarrobos”, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistidos por los Abogados GUSTAVO J. SILVA PEREZ Y GUSTAVO J. PEREZ O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.583 y 78.756, respectivamente. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en el año 1.992, por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 119 expedida por la oficina antes mencionada y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.992 llevados por Dirección del Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 10 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de Seis (06) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos PEDRO ELIAS RUEDA RODRIGUEZ Y ROSA AMELIA RODRIGUEZ MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.362.253 y 5.361.171, respectivamente, el cual contrajeron en el año 1.992, por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, según acta Nº 119 del mismo año.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Mariela.-
Exp. 5.000
GRACIELA TORREALBA, Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente N° 5.000 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: PEDRO ELIAS RUEDA RODRIGUEZ Y ROSA AMELIA RODRIGUEZ MALPICA. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Mariela.-
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