REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 1.999 -1.615.

DEMANDANTE: EYIRDA JOSEFINA LEAL RIVAS, asistida por el Abg. OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ.

DEMANDADO: NERIO JOSE ECHEVERRIA.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE
VENTA.-
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 04-08-1.999.

Al folio 22 del expediente Nº 1.999-1.615, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 04 de Agosto de 1.999, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 13 del expediente, computo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de SEIS (61) AÑOS, SIETE (7) MESES y ONCE (11) DIAS.-

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE
POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, seguido por la ciudadana EYIRDA JOSEFINA LEAL RIVAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, en contra del ciudadano NERIO JOSE ECHEVERRIA.- En cuanto a la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 04-03-2.004, se deja sin efecto.-

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006).- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temp.,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA P.-

















Exp. Nº. 99-1.615.-
Ajc.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2.006.

195º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana EYIRDA JOSEFINA LEAL RIVAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, parte demandante en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, seguido en contra del ciudadano NERIO JOSE ECHEVERRIA, que este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notificación que hago a usted, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA P.-
Exp.1.999-1.625.- ajc.-
Domicilio: En esta ciudad de San Fernando de Apure.