REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 1.999-2.062

DEMANDANTE: MIVIESCA VIGILANCIA ESPECIAL
I.C.A.y su Apoderada Judicial MONICA
M. LEMAITRE R.
DEMANDADO: TASCA RESTAURANT ALONSO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 06-11-1.996.


Al folio 43 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 27 de Noviembre de 1.996, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 4 del Cuaderno de Medidas, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Abogada MONICA M. LEMAITRE R., en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MIVIESCA VIGILANCIA ESPECIAL I.C.A., contra la Firma Personal TASCA RESTAURANT ALONSO. De igual forma se deja sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 06-11-1.996.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2.006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.










Db.