REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 1.999-1.931

DEMANDANTE: Abogado OCTAVIO J. BERMUDEZ
DIAZ, en su carácter de Endosatario en
Procuración de la ciudadana EMILIA
COELLO DE DOMINGUEZ.
DEMANDADO: MANUEL FLORENTINO LUGO D.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
VIA DE INTIMACION.


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 16-09-1.999.


Al folio 31 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 08 de Marzo de 1.994, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 6 y su vto. del expediente, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de DOCE (12) AÑOS y CATORCE (14) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el Abogado OCTAVIO J. BERMUDEZ DIAZ, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana EMILIA COELLO DE DOMINGUIEZ contra el ciudadano MANUEL FLORENTINO LUGO DIAZ. De igual forma se deja sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 28-09-1.999.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ventidós (22) días del mes de Marzo de 2.006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.










Db.