REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 6- 1784.-

En día de hoy, dos de Marzo del año dos mil seis, siendo las 9:35 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sede de la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure, en la oficina de Presidencia, Ubicada en la Urbanización Terrón Duro, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano MITILO DIAZ WILFREDO ANTONIO, en contra de la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA PÓLICIA DEL ESTADO APURE (CAPREA), para ejecutar el Embargo Forzoso, decretado por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana CARMEN JOSEFINA PINEDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.360.603, en su condición de Presidenta de la Caja de Ahorro donde se encuentra constituido este Tribunal. Se encuentra una comisión policial, integrada por un (01) funcionario. Presente los Abogados en ejercicio WILFREDO ANTONIO MITTILO DIAZ y ELVIA A. MATUTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.617.139 y 4.669.309, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 100.962 y 96.916, respectivamente en su condición de Apoderados Judiciales de las partes demandantes. En este estado hace acto de presencia el Abogado en ejercicio HECTOR D. BALCAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.592.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.213, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFINA PINEDA CASTILLO, antes identificada, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Préstamo de la Policía del Estado Apure, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, de fecha 18 de Enero del año 2.006 inscrito bajo el N° 50, Tomo 04, de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, presentado a este Tribunal a efectos videndi. Los Apoderados Judiciales de las partes demandantes solicitan el derecho de palabra y concedidoles como le fue, expusieron: Seguidamente la ciudadana CARMEN JOSEFINA PINEDA CASTILLO, antes identificada, y su Apoderado Judicial, solicitan el derecho de palabra y concedidoles como le fue, expusieron: Comenzando el 20 de Marzo del presente año, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000). Siguiendo con el 10 de Abril del Año en curso, la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000). El 20 de Mayo del Presente Año CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000). El 10 de Junio del año en curso, la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000). El 20 de Julio del Año en curso la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000). El 10 de Agosto del Año en curso, la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000). El 20 de Septiembre del año en curso, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000). El 10 de Octubre del Año en curso, la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000). El 20 de Noviembre del año en curso, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000). El 10 de Diciembre del Año en curso, la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000). El 20 de Enero del año 2.007, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000). El 10 de Febrero del año 2.007, la cantidad de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (16.789.765,53), monto total de la demanda cuyo ofrecimiento de pago es para cancelar lo adeudado, dichos pagos están sujetos a una sinceración en virtud de que los accionantes recibieron los intereses del año (2.003), lo cual esta sujeto a la previa presentación del estado de cuenta de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure, sobre este particular y a lo que disponga el Tribunal de la Causa, dichos pagos se realizaran mediante Cheques consignados al Tribunal de la Causa a Nombre de los Apoderados Judiciales de los demandantes en las fechas respectivamente indicadas. A los fines de evitar excesivas frustraciones, solicitamos se nos expida sendas copias certificadas para ser presentadas en la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro y Gobernación del Estado Apure, a entes responsables de los pagos que aquí se acuerdan, es todo. Los Apoderados Judiciales de los demandantes solicitan el derecho de palabra y concedidoles como le fue, expusieron: Aceptamos el convenio de pago en los términos señalados y nos reservamos el derecho de ejercer las acciones de Ejecución en caso de incumplimiento del mismo, es todo. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores acuerda expedir dos (02) Copias Certificadas de la Presente acta, así mismo no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:40 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman; La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. Los Apoderados Judiciales, Dr. Wilfredo. Mittilo Diaz. Dra. Elvia Matute. La notificada y su Apoderado Judicial. Carmen Pineda Castillo. Dr. Hector Balcazar. El funcionario policial, C/1ero Sandro Padilla. C.I.12.901.628, El Alguacil Temp.; Francisco Orozco, La Secretaria: Dra. María Milagro Aranguren;


Com. N° 6-1784.-
Af.-