REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 6- 1787.-

En el día de hoy, ocho de marzo del año dos mil seis, siendo las 3:00 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sede de BANESCO Agencia de San Fernando de Apure, Ubicada en la Avenida Carabobo, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, instaurado por la ciudadana NELSYS MILAGROS NAVAS RODRIGUEZ, contra la CONSTRUCTORA RICHARD C.A., para ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana NEIDA ZULEIMA PADILLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.244.031, en su condición de Gerente de esta Entidad Bancaria. Se encuentra una comisión policial integrada por un (01) funcionario. Presente la ciudadana NELSYS MILAGROS NAVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.324.952, en su condición de parte actora, asistida por el Abogado en Ejercicio RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.668.018, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.241, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: constituido como esta el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando, en la Sede del Banco Banesco, Agencia San Fernando de Apure, muy respetuosamente pido de este Juzgado se sirva practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sobre una cuenta corriente perteneciente a la Firma Mercantil Constructora Richard C.A., signada con el N° 0134-0438-1-1-4381014601--, por la cantidad CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 14.375.000), como quiera que la cantidad señalada a Embargar por el Juzgado de la Causa es susceptible de movimientos bancarios pido que está se practique sobre la cantidad que se encuentre disponible en dicha cuenta, así mismo de ocurrir esto nos reservamos el derecho de solicitar al Juzgado de la Causa Medida sobre las cantidades no liquidadas, es todo. El Tribunal le solicita a la notificada que informe si existe en esta Agencia Bancaria la cuenta corriente antes mencionada a nombre de la CONSTRUCTORA RICHARD C.A., y si existe el monto a Embargar, la notificada informa que si existe la mencionada cuenta corriente a nombre de la CONSTRUCTORA RICHARD C.A., con un monto de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000). El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora, asistida de Abogado y la información suministrada por la notificada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Embargada Preventivamente la Cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000), la misma será deducida de la cuenta corriente N° 0134-0438-1-1-4381014601, perteneciente a la CONSTRUCTORA RICHARD, y declara la desposesión jurídica de la misma. Seguidamente se ordena a la notificada emitir Cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La notificada, antes identificada, hace entrega de un Cheque de Gerencia N° 42304283, a nombre del mencionado Tribunal. Este Tribunal Ejecutor Recibe el Cheque de Gerencia y ordena que sea remitido el presente Despacho de Comisión con todas sus actuaciones, así como el referido Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:15 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora y su Abogado Asistente, Nelsys Milagros Navas. Dr. Ruben M. Aliza. La notificada. Neida Zuleima Padilla. El funcionario policial, C/1ero Sandro Padilla. C.I.12.901.628. El Alguacil Temp.; Francisco Orozco, La Secretaria: Dra. María Milagro Aranguren;

Com. N° 6-1787.-
Af.-