REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS



DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, 13 MARZO DEL AÑO 2.006
196º Y 147º

Visto el CONVENIMIENTO de esta misma fecha, cursante al folio 16, suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL AYA y MAIRA ANGELICA PÉREZ, ante este Tribunal, en lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, más Bonificación de Fin de Año, medicinas y útiles escolares, a favor de los menores: MARIANGELA y FERNANDO JOSÉ LAYA PÉREZ, en la suma de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) BOLIVARES MENSUALES; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano: LAYA MIGUEL ANGEL, debe cumplir a partir de la presente fecha.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.

Dr. WILMER J. PÉREZ C. La Secretaria Temp.

Lic. FANNY L. PÉREZ DE M.

Exp. Nº 06-452 (Menores).
Dr. WJPC/Lic. FDEM.
13-03-06.-