REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Achaguas, Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006).

= = = = = = = = = 196° y 147° == = = = == = = =

Visto el CONVENIMIENTO de esta misma fecha 20-03-06, cursante al folio (63) suscrito por los ciudadanos: JUAN ALEJANDRO TOVAR SULBARÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.619.407 y ADELIZ ZAIDEL DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.758.483, respectivamente ante este Tribunal, a lo que se refiere la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los menores: DIAZ TOVAR, en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) QUINCENALES; más DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo) BOLIVARES en cada quincena, por seis meses consecutivos, a partir del mes de Abril del año en curso, para un total de CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,oo) Bolívares mensuales, hasta el mes de Septiembre, para quedar consignando solo lo relacionado a la Pensión Alimentaria de CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) BOLIVARES MENSUALES; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija en tal cantidad la Pensión de alimentos que el ciudadano: JUAN ALEJANDRO TOVAR SULBARÁN debe cumplir a partir del mes de ABRIL del año en curso.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.

Dr. WILMER J. PÉREZ C. La Secretaria Temp.
Lic. FANNY L. PÉREZ DE M.
Exp. Nº 05-432 (Menores).
22-03-06.-
Dr. WJPC/Lic. FDEM.