REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Achaguas, Veintidos (22) de Marzo del año Dos mil Seis (2.006).
==============196º ============================
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 21-03-06, cursante al folio (14) suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO OROPEZA y ALBA DEL CARMEN LEMUS, titulares de las Cedulas de Identidad NºVs. 8.192.294 y 9.289.049 respectivamente, ante este Tribunal, en lo que se refiere a la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la Adolescente: MARIA NAZARETH OROPEZA LEMUS, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES; asi como la cantidad de: DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo) BOLIVARES para inicio del año escolar y TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo) BOLIVARES por Bonificaci?on de fin de año, asi como el 50% en Gastos de Medicina, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija en tal cantidad la Pensión de alimentos que el ciudadano: RAFAEL ANTONIO OROPEZA debe cumplir a partir del último de este mes de Marzo del año en curso.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.

Dr. WILMER J. PÉREZ C. La Secretaria Temp.
Lic. FANNY L. PÉREZ DE M.
Exp. Nº 06-453 (Menores).
22-03-06.-
Dr. WJPC/Lic. FDEM.