REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Achaguas, Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006).
= = = = = = = = = 195° y 147° == = = = == = = =
Visto el CONVENIMIENTO de fecha: 06-03-06, cursante al folio (63) suscrito por los ciudadanos: YAMIL ORLANDO MANSUR CORDERO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.197.277, y PETRA DEL VALLE NIEVES MARTINEZ, ante este Tribunal, a lo que se requiere la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, más bonificación de fin de año, medicina, útiles y uniformes escolares, a favor de las menores TAMIRA MARIA y GAZELYS MARIA MANSUR NIEVES, en la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), mensuales; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija en tal cantidad la Pensión de alimentos que el ciudadano: YAMIL ORLANDO MANSUR CORDERO, debe cumplir a partir del 31-03-06.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr. WILMER J. PÉREZ C. La Secretaria Temp.
Lic. FANNY L. PÉREZ DE M.
Exp. Nº 05-422 (Menores).
09-03-06.-
Dr. WJPC/Lic. FDEM.
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