REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

194º y 145º

Vista la solicitud efectuada ante éste Tribunal cursante a los folios 36 y 37, por la ciudadana CARMEN OMAIRA GIL, titular de la cédula de identidad Nº: 8.193.189, con domicilio en la Urbanización Santa Bárbara, vía La Romana, calle principal casa S/N, color blanco, al lado de la familia Parra, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure en su carácter de representante legal de sus hijos GUSTAVO ADOLFO, JERFRAN GUSMAR y JUNIOR OMAR BETANCOURT GIL, mediante la cual solicita le sea remitido el expediente respectivo a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en San Fernando de Apure, por cuanto el ciudadano PABLO GUMERCINDO BETANCOURT GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº: 8.196.152, con domicilio en el sector El Matadero, casa S/N, color blanco, al lado de la familia VELAZQUEZ JIMENEZ, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, no ha cancelado las pensiones de alimento convenidas ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y homologado por la Juez Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 06 de Septiembre y 27 de Septiembre de 2.005, en su orden respectivo, désele entrada y admítase en cuanto a lugar en derecho. Este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa para decidir observa: PRIMERO: En fecha 06 de Septiembre de 2.005 los ciudadanos PABLO GUMERCINDO BETANCOURT GUEVARA y CARMEN OMAIRA GIL, padres de los hermanos GUSTAVO ADOLFO, JERFRAN GUSMAR y JUNIOR OMAR BETANCOURT GIL, suscribieron acta de obligación alimentaria ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a través de la cual el ciudadano PABLO GUMERCINDO BETANCOURT GUEVARA se comprometió a cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria, en partidas quincenales de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs125.000,oo) cada una a partir del 15-09-2.005, cuyo dinero seria depositado en una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela. Así mismo se comprometió el obligado a cancelar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) en el mes de Septiembre por concepto de bono escolar y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) por concepto de bono decembrino, al igual que el 50% de medicina cuando lo requieran. Posteriormente el referido convenio fue homologado en fecha 27 de Septiembre de 2.005, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. SEGUNDO; En fecha 10 de Noviembre de 2.005, compareció el ciudadano PABLO GUMERCINDO BETANCOURT GUEVARA, previa citación del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure quien en entrevista conjunta con la ciudadana Juez y la madre de sus hijos se comprometió a cancelar las pensiones de alimento atrasadas, siendo nuevamente homologado dicho convenimiento en fecha 11-11-2.005.TERCERO: En fecha 13-12-2.005 es remitido el presente expediente a éste Tribunal previa solicitud hecha por la ciudadana CARMEN OMAIRA GIL, en virtud de que reside en San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure declinando el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, la competencia a éste Tribunal, motivo por el cual se conoce ésta causa. CUARTO: En fecha 20-02-2.006, la ciudadana CARMEN OMAIRA GIL, solicita se cite al ciudadano PABLO GUMERCINDO BETANCOURT GUEVARA por cuanto ha incumplido con la obligación alimentaria, bonos y gastos de medicina, habiendo pagado una (01) quincena correspondiente al mes de septiembre de 2.005, siendo citado nuevamente para una entrevista conjunta con la Juez y la ciudadana CARMEN OMAIRA GIL, no lográndose ningún acuerdo satisfactorio. QUINTO: Consta en autos que el obligado alimentario no ha cumplido voluntariamente con su obligación alimentaria, bonos y gastos de medicina desde el 15-09-2.005 habiendo sido citado en diferentes instancias judiciales (folios 18,34) para el cumplimiento de dichas obligaciones a favor de sus hijos GUSTAVO ADOLFO, JERFRAN GUSMAR y JUNIOR OMAR BETANCOURT GIL contenida en sentencias firmes de fechas 27-09-2.005 y 11-11-2.005 dictadas por el Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. SEXTO: De lo antes expuesto y a solicitud de la representante legal y madre de GUSTAVO ADOLFO, JERFRAN GUSMAR y JUNIOR OMAR BETANCOURT GIL, éste Tribunal considera que de conformidad a lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, existe desacato en el cumplimiento de las sentencias firmes de fecha 27-09-2.005 y 11-11-2.005 dictadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por parte del ciudadano PABLO GUMERCINDO BETANCOURT GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº:8.196.152, al no dar cumplimiento a lo ordenado en las mismas como es la cancelación de las obligaciones alimentarias desde el 30-09-2.005, más bonos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre del año 2.005, en su orden respectivo, a favor de sus hijos antes señalados, a pesar de las diferentes actuaciones y diligencias efectuadas por la madre y por los órganos judiciales competentes que cursan en autos, por lo que se debe remitir el presente expediente a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando copia certificada por secretaría del expediente Nº: 2.006-123 contentiva de la presente causa para que sea dicha instancia quien ejerza las acciones penales correspondiente a la misma.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana CARMEN OMAIRA GIL, titular de la cédula de identidad Nº: 8.193.189, con domicilio en la Urbanización Santa Bárbara, vía La Romana, calle principal casa S/N, color blanco, al lado de la familia Parra, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure en su carácter de representante legal de sus hijos GUSTAVO ADOLFO, JERFRAN GUSMAR y JUNIOR OMAR BETANCOURT GIL, de remitir copia certificada por secretaría del presente expediente a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando en virtud de lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por haber incurrido el ciudadano PABLO GUMERCINDO BETANCOURT GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº: 8.196.152, con domicilio en el sector El Matadero, casa S/N, color blanco, al lado de la familia VELAZQUEZ JIMENEZ, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure en desacato a las sentencias firmes de fechas 27-09-2.005 y 11-11-2.005 dictadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. SEGUNDO: Remítase copia certificada del Expediente Nº: 2.006-123 a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando para que sea dicha instancia quien ejerza las acciones penales correspondiente. TERCERO: Certifíquese por secretaría copias fotostáticas del expediente contentivo de la presente causa Nº: 2.006-123, líbrese oficio. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Veintisiete días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (27-03-2.006). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



Abog. Ivy Josefina Castillo López
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure


La Secretaria

Abog. Ana Tovar
En esta misma fecha de hoy, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo.

La Secretaria

Abog. Ana Tovar