REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 21 de Marzo de 2.006.-
195° y l47°


Expediente N°: 310-05.-
PARTES:

OFERENTE: Abg. ÁNGEL MÁRQUEZ DOMINGUEZ, apoderado judicial de la Compañía Anónima C.A. INVEGA
OFERIDOS: Causahabientes del ciudadano: VÍCTOR MANUEL GAVIRIA DIASMON.-
Motivo: OFERTA REAL.-


Esta causa se inicia por el procedimiento de Oferta Real y subsiguiente consignación de la cantidad Oferida por la Empresa Compañía Anónima C.A. INVEGA, debidamente Representada por el Abg. ÁNGEL MÁRQUEZ DOMINGUEZ, en donde hace del conocimiento al Despacho de los acontecimientos que en dicha solicitud expone, se relaciona con el caso de un trabajador fallecido para que este Tribunal realizara lo concerniente a la citación de los familiares de dicho causante: ÁNGEL ALBERTO MARTÍNEZ, cuya contenido se da por reproducido en este capítulo y se tiene como parte del mismo folios 1 y 2.-

En el tiempo hábil el Tribunal realizó los trámites legales hasta lograr la comparecencia de las concubinas del causante, resultando ser las ciudadanas: NORAIDA DEL CARMEN SOLÓRZANO SALAZAR y YASMIRA DEL VALLE FLORES, quienes una vez puestas en conocimiento manifestaron que están conforme con el cheque Nº 08186475, por la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS INCUENTA Y CUATRO con CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.987.854,50), librado contra el Banco Provincial, el cual fuera consignado por la Empresa Compañía Anónima Inversiones

Venezolana Ganaderas (C.A. INVEGA), emitido a nombre de CARMEN ZORAIDA SOLÓRZANO SALAZAR, de las prestaciones sociales del causante ÁNGEL ALBERTO MARTÍNEZ, las mismas quedaron de acuerdo de darle la cantidad de UN MILLON (Bs. 1.OOO.OOO,00) DE BOLIVARES a la madre del padre de sus hijos, ciudadana ROSA ESTÍLITA MARTÍNEZ, para los gastos de la Funeraria. Como en un principio el cheque que por la cantidad de: Bolívares CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS INCUENTA Y CUATRO con CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.987.854,50), se había consignado a nombre de este Juzgado, el mismo ordenó que fuese sustituido por el nombre de uno de los coherederos recayendo esta en la persona de la concubina ciudadana CARMEN ZORAIDA SOLÓRZANO SALAZAR.-


Es de hacer notar que todo este procedimiento de Oferta Real, el cual está consagrado en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, se realizó basado en el contenido del artículo 257 Ejusdem; pues las condiciones económicas de los ascendientes desde el punto de vista de lo observado por esta Juzgadora, no eran los más indicados como para ponerles en la obligación de hacerse asistir de profesional del derecho; y ellas así lo prefirieron, por lo que se pudo evitar esos formalismos inútiles a lo que hace mención la referida norma.-


En consecuencia al haber recibido la cantidad de: Bolívares CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS INCUENTA Y CUATRO con CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.987.854,50), ya señalada en el escrito de presentación; y al no tener otra actuación que practicar lo procedente es DECLARAR CONCLUIDA esta causa y así se decide.-




D I S P O S I T I V A:


Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden DECLARA CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia, publíquese, archívese.-Cúmplase.-
La Jueza Suplente,


Abg. Alba Marielena Sánchez Contreras.
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 2: 00 a.m., del día de hoy 21/03/2006-Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria

Exp. Nº-.310-05.-
AMSC/tymdel.-.-